3. El beneficio de litigar sin gastos. Aspectos prácticos. Utilidad frente a la aplicación del beneficio de justicia gratuita de las normas de consumo

El beneficio de litigar sin gastos (en adelante BLSG) es uno de los medios por los cuales el Estado procura evitar las incidencias del pleito a quienes no pueden soportarlas. De no existir, quedaría violada la garantía constitucional de la defensa en juicio en el marco del derecho a peticionar a las autoridades. Además, se restringiría notablemente la posibilidad de las personas carentes de recursos de obtener la satisfacción de sus derechos, en violación a los artículos 14, 16 y 18 de la CN, el artículo 8° de la CADH y los artículos 10 y 14 del PIDCP.

Como he dicho anteriormente, la mayor parte de los reclamos contra aseguradoras son efectuados por consumidores de seguros, por lo cual resulta imperioso explicar las diferencias y similitudes entre el BLSG y el beneficio de justicia gratuita consumeril del artículo 53 de la LDC.

Ante todo, digamos que abundante jurisprudencia señala que el BLSG tiene efectos más amplios que el beneficio del artículo 53 de la LDC, pues el primero implica la eximición de costas y el segundo no. Por eso, en la medida de lo posible, es siempre recomendable iniciar el BLSG junto con la demanda principal. Si no lo hacemos, es decir, si iniciamos la demanda sin BLSG invocando el artículo 53 de la LDC, debemos aguardar al primer proveído del juzgado actuante para saber si interpreta la aplicación de dicho artículo con los mismos efectos del BLSG (en ese caso no será necesario iniciar el BLSG). Ahora bien, si el juzgado sostiene en su primer auto que el beneficio consumeril no implica la eximición de las costas del proceso (o si no se expide al respecto), indefectiblemente nos convendrá iniciar el BLSG si pretendemos cubrirnos anticipadamente de una posible imposición de costas.

Respecto de las diferencias jurisprudenciales en la interpretación del BLSG y el beneficio de justicia gratuita en materia de defensa del consumidor (art. 53 LDC para reclamos individuales de consumo, art. 55 LDC para reclamos colectivos) existen dos grandes criterios jurisprudenciales. Básicamente, algunos sostienen que iniciar una causa en la cual resultan directamente aplicables las normas de consumo solo nos exime del pago de la tasa de justicia y sellados (y, quizás, de algunos otros gastos o impuestos). Otros, por su parte, opinan que su aplicación tiene los mismos alcances amplios del BLSG, es decir que incluye costas y todo gasto del proceso (lo que, como hemos dicho, tornaría innecesario iniciar el BLSG).

En este marco, resulta digno de destacar el cambio de criterio que ha tenido la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que solía sostener el criterio restrictivo y pasó a cobijar la interpretación amplia del beneficio de justicia gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor.1 Asimismo, nuestro tribunal cimero se ha expedido ya en reiteradas y recientes ocasiones sobre el tema, receptando –según interpretan varios doctrinarios– la interpretación amplia del beneficio de justicia gratuita.2 El precedente más reciente de la CSJN que versa sobre un conflicto individual de consumo y no sobre una acción colectiva es el fallo del 29/10/19 en autos “Manfroni Kergaravat, Claudio Fabián c/ ENERSA y otros s/ Acción de amparo”, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Aquí el tribunal cimero resolvió dejar sin efecto una resolución que intimó al consumidor a hacer el depósito que exige el Código Procesal Civil para tramitar una queja suprema: “En tales condiciones, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 53 citado, corresponde admitir el pedido”.

Si bien en diversos fallos se ha sostenido –erróneamente a mi criterio–que aplicar el beneficio mencionado con los alcances que tiene el BLSG supondría un “bill de indemnidad” que de alguna forma “arrasaría” con los derechos de defensa de otros sujetos, el artículo 53 de la LDC simplemente introduce una mera presunción iuris tantum pro consumidor de carencia de medios económicos para hacer frente a las erogaciones que demande la promoción de la acción enmarcada en la LDC, carencia que puede ser desvirtuada por quien advierta afectados sus derechos. Esto, más bien, redunda en una mera inversión de la carga de la prueba y no en un “bill de indemnidad” en cabeza del consumidor, pues basta con que la parte contraria forme el incidente previsto por la misma ley para lograr desvirtuar esta ventaja procesal del consumidor (incluso el consumidor podría ser responsable de las costas de ese mismo incidente en caso de que este prospere).

Es decir, la Ley 24.240 –reglamentaria del art. 42 CN que reza, en su parte pertinente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho […] a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos […] La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos” (el resaltado es propio)– protege al consumidor ahorrándole la tarea –nada menor, por cierto– de demostrar la dificultad o impedimento de abonar los costos que pudiere irrogar un profuso y dilatado derrotero judicial, provocando así que el proveedor sea el que deba probar que el consumidor no carece de los medios económicos para afrontar los gastos causídicos.

Una interpretación contraria supondría que el legislador incurrió en un absoluto absurdo jurídico –el cual como criterio hermenéutico no debe ser presumido– al prescribir un medio expreso para que el proveedor demuestre la capacidad económica del consumidor (art. 53 LDC) si tal incidente –cuya promoción, reitero, está expresamente en cabeza del proveedor– no tuviera la finalidad última de hacer recaer en el consumidor o usuario el pago de costas, que es lo que al proveedor puede interesar (mientras que al fisco interesa el pago de la tasa de justicia).

Haciendo un paralelismo, la Ley de Contrato de Trabajo no prevé dicha potestad en cabeza del empleador simplemente porque el “acceso gratuito a la justicia laboral” efectivamente excluye expresamente la eximición de costas (art. 20 LCT). En ese punto, dicha normativa resulta más restrictiva que el beneficio de justicia gratuita consumeril, aunque –como contrapartida– no impide el inicio del respectivo incidente de litigar sin gastos, por lo que el trabajador jamás deberá oblar tasa de justicia ni aun siendo vencido sin iniciar BLSG, pues no se prevé la formación de un incidente en cabeza del empleador como sí la prevé la LDC en cabeza del proveedor.

La potestad del proveedor –expresamente dispuesta en el art. 53 LDC– de iniciar incidente para probar la solvencia del consumidor demuestra, contrario sensu, que la regla en materia consumeril es que el consumidor no deba afrontar las costas del proceso a menos que el proveedor haga provechoso uso de su facultad expresamente prevista por el artículo 53 de la ley especial, máxime cuando ante la duda en la interpretación normativa, y conforme lo prescripto por la Ley 24.240 –y más recientemente, por el propio CCCN en su art. 1094 y ss.– se debe estar a la interpretación más favorable al consumidor.

Esta tesis interpretativa amplia es compartida por tres salas del fuero nacional en lo comercial.3 Al momento de redacción de la presente obra, se encuentran en pleno tratamiento tanto el dictado de un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sobre el alcance del beneficio para los consumidores4 como el dictado de una sentencia de la CSJN sobre el mismo tema5.

Debo señalar, por último, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostiene –en la mayoría de sus salas– el criterio restrictivo de interpretación del beneficio consumeril. Sin embargo, hay algunas honrosas excepciones. La Sala M, por ejemplo, ha dicho:

La interpretación amplia propiciada en el presente resulta congruente con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que para satisfacer el derecho de acceso al sistema judicial de las personas en condición de vulnerabilidad no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva, también se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar (CIDH, fallo “Cantos”, del 28/11/2002, Serie C N° 97). 6

Respecto del procedimiento y las implicancias prácticas del BLSG, me remito a lo explicado en el tomo I de esta obra.


  1. CNACom., Sala B, “Zoli, Sergio c/ Caja de Seguros SA s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Expte. 13.301/2015, 24/08/2016.↩︎

  2. V. gr., CSJN, “Unión de Usuarios y Consumidores el Nuevo Banco de Entre Ríos SA s/ Ordinario”, 10/2013; “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Nación Seguros SA s/ Ordinario”.↩︎

  3. Sala B (“Zoli c/ Caja”, antes citado), Sala F (“Piccardi, María Florencia c/ Automotores Russoniello SA s/ Ordinario”, 09/11/17) y Sala C (“Procosumer c/ Farmaplus SA s/ Beneficio de litigar sin gastos”, 26/08/16).↩︎

  4. “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella SA s/ Sumarísimo”, causa 757/2018.↩︎

  5. “Fernández Lang, Ariel Luis c/ Simmons de Argentina SA y otro s/ Sumarísimo”, causa 2312/2018.↩︎

  6. CNACiv., Sala M, “Incidente N° 1 – Actor: Sastre, Nahuel Héctor s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Expte. 91.903/2017, 02/11/2020. En igual sentido, se ha expedido la Sala H del mismo tribunal en “Incidente N° 1 – Actor: LL., V. y otros. Demandado: Autovía Buenos Aires a los Andes SA s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Expte. 44.382/2016, 17/12/2019.↩︎