b) Alcance y registro de las entidades comprendidas

El Decreto 171/2024 modificó el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios, estableciendo que quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 70 de 2023, así como aquellas que soliciten su inscripción conforme a los requisitos reglamentados.

a) Las obras sociales comprendidas en este marco son principalmente de origen sindical, reconocidas por leyes previas (Ley N° 18.610, Ley N° 22.269) y adaptadas al régimen actual bajo la Ley N° 23.660.

b) Existen, además, institutos de administración mixta, identificados así en sus leyes de creación, detallados en los artículos 37 a 40 de la Ley N° 23.660.

El resto de entidades creadas por ley que, por su objeto principal, se encuentren dentro de este régimen, deben adecuarse a las prescripciones de la Ley N° 23.660.

c) Sin reglamentar

d) Sin reglamentar

e) Sin reglamentar.

f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas públicas o privadas continuarán solo si así lo acuerdan las partes, debiendo adecuar su funcionamiento a la legislación aplicable.

g) La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las entidades comprendidas en el inciso g) del artículo 1º puedan incorporarse al régimen de la ley.

h) De igual manera, la autoridad de aplicación regulará la incorporación de las entidades del inciso h).

i) Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que pretendan ser elegibles para la libre elección del Agente del Seguro de Salud deberán inscribirse en el Registro pertinente, cumpliendo los criterios establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quedando excluidas las entidades tipificadas como tipo C.