1. Obras sociales. Concepto y naturaleza jurídica

Las obras sociales son entes de la seguridad social, a cuyo cargo se encuentra la administración de las prestaciones, prioritariamente médico-asistenciales, para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud, a las que pueden adicionar otras prestaciones de carácter social, y se constituyen como organizaciones descentralizadas y autónomas, destinadas a procurar, por sí o a través de terceros, la satisfacción del derecho a la salud de sus afiliados y beneficiarios1.

Las obras sociales constituyen entidades fundamentales dentro del sistema de seguridad social. Su creación responde a la necesidad de garantizar que los trabajadores y sus grupos familiares primarios accedan a prestaciones de salud adecuadas. Para ello, se sustentan en un régimen de financiamiento solidario, el cual se basa en aportes y contribuciones obligatorias por parte de los sujetos comprendidos en el sistema.

El principio de seguridad social, establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, refuerza la importancia y el carácter fundamental de la existencia y funcionamiento de estas entidades.

La naturaleza jurídica de las obras sociales radica en que son instrumentos operativos para la efectivización de los derechos fundamentales a la salud y la vida. Esta operatividad se concreta en la prestación de servicios médicos, la cobertura de medicamentos y la implementación de programas preventivos, lo que garantiza a sus afiliados y beneficiarios el acceso efectivo a la atención sanitaria. Además, su funcionamiento está sujeto a control judicial efectivo, con el objetivo de que sus acciones respeten los principios de progresividad, no regresividad, pro homine y razonabilidad. Por ejemplo, el principio de progresividad implica que las coberturas de salud deben mejorar con el tiempo y no retroceder; la no regresividad prohíbe retrocesos injustificados en los niveles de protección alcanzados; el principio pro homine exige interpretar siempre en favor de la persona, privilegiando la mayor protección posible; y la razonabilidad demanda que las decisiones sean lógicas, justificadas y adecuadas a las circunstancias del caso.


  1. CSJN, Fallos: 331:1262, “Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 20/05/2008.↩︎