2. El sistema de salud argentino: estructura y subsistemas

El sistema nacional de salud organizado por el Estado federal tiene el compromiso constitucional de velar la salud pública. Es un deber prestacional que obliga a realizar acciones positivas, además de intervenir con exhortaciones y orientaciones para que las jurisdicciones locales actúen con sus propias instituciones1 en consonancia con los principios y objetivos del sistema nacional.

El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes está organizado sobre la base de un esquema de seguridad social (obras sociales), otro de asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y un tercer esquema de seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares2.

En este sentido, al sistema de salud en nuestro país, se lo puede clasificar en tres grandes grupos: el sistema de salud público estatal, el sistema de salud público mixto (el sistema de obras sociales), privado con control del Estado (el de las obras sociales sindicales y de personal jerárquico o dirección), y el sistema de salud privado, otorgado por la medicina prepaga3.

Esta configuración plural responde tanto a razones históricas como a decisiones de política pública, y genera un entramado normativo e institucional que exige una adecuada articulación entre los distintos actores involucrados.

En este contexto, el sistema trabaja desde el centralismo estatal, que resuelve la política sanitaria y administra los recursos presupuestarios, siendo al mismo tiempo la autoridad de control sobre las provincias y sus municipios, obras sociales y entidades de medicina prepaga, dado que es natural la facultad del Estado de vigilar y controlar que cada uno de los prestadores cumplan con sus obligaciones4.

Si bien el sistema reconoce la autonomía de las jurisdicciones locales y la diversidad de prestadores, resulta inherente a la función estatal la potestad de vigilar y fiscalizar que cada uno de ellos cumpla con las obligaciones que le son propias, en especial en lo relativo a la cobertura de prestaciones esenciales y al respeto de los derechos de los usuarios del sistema de salud. Esta función de control se justifica en la necesidad de evitar desigualdades injustificadas, prácticas arbitrarias o restricciones indebidas en el acceso a servicios sanitarios básicos.

En tal sentido, la tutela del derecho a la salud es una manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga5, en el marco de sus respectivas competencias.


  1. Gozaíni, Osvaldo A., Derecho a la salud y juicio de amparo, 1ª ed., revisada, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2022, pág. 391.↩︎

  2. CSJN, Fallos: 329:1638, “Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo”, 16/05/2006.↩︎

  3. Salinas, María Paula, Guía práctica profesional amparos de salud, 5ª ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Estudio, 2025, pág. 17.↩︎

  4. Gozaíni, Osvaldo A., Derecho a la salud y juicio de amparo, ob. cit. pág. 392.↩︎

  5. CSJN, Fallos: 345:549, Asociación Civil MACAME y otros c/ Estado Nacional Argentino – P.E.N. s/ amparo ley 16.986”, 5/05/2022, (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti); 344:1557, “Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 30/06/2021, (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).↩︎