1. El derecho a la salud como derecho humano fundamental
El derecho a la salud comprende no solo la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico, psíquico y social1. Esta concepción amplia, receptada por los instrumentos internacionales de derechos humanos, pone de relieve que la protección de la salud excede el ámbito estrictamente médico y abarca condiciones materiales, sociales y ambientales que permiten a las personas desarrollar su proyecto de vida en condiciones de dignidad e igualdad.
La tutela del derecho a la salud es una manda consagrada por la Constitución Nacional, y contemplada en las Constituciones provinciales (arts. 5° y 121), y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema)2. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, imponiendo a los Estados la obligación de adoptar medidas progresivas para su plena efectividad.
El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental3.
El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida4.
Asimismo, el derecho a la salud presenta una dimensión individual y otra colectiva. En su faz individual, protege el acceso de cada persona a prestaciones sanitarias oportunas, adecuadas y continuas. En su dimensión colectiva, se proyecta sobre la salud pública, imponiendo al Estado el deber de diseñar y ejecutar políticas sanitarias orientadas a la prevención de enfermedades, la promoción de condiciones de vida saludables y la reducción de desigualdades en el acceso a los servicios de salud.
La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)5.
De este modo, el derecho a la vida y el derecho a la salud conforman un núcleo axiológico y normativo inseparable dentro del sistema constitucional argentino, que impone al Estado y a los distintos sujetos intervinientes en el sistema de salud el deber de actuar con especial diligencia, bajo el principio pro homine y con el objetivo de garantizar la efectiva tutela de la persona humana en condiciones de igualdad y dignidad.
Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud de 1946 (OMS).↩︎
CSJN, Fallos: 344:809, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 04/05/2021, (Voto del juez Lorenzetti).↩︎
CSJN, Fallos: 329:4918, “Recurso de hecho deducido por Sergio Mosqueda en la causa Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, 07/11/2006.↩︎
CSJN, Fallos: 329:4918, “Recurso de hecho deducido por Sergio Mosqueda en la causa Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, 07/11/2006.↩︎
CSJN, Fallos: 342:459, “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F “, 26/03/2019 (Votos del juez Maqueda, del juez Rosatti y de la conjueza Medina) y CSJN, Fallos: 342:1511, “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, 24/09/2019.↩︎
