c) Faltas graves y sanciones
El Decreto 171/2024 también modificó el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 576/93: se consideran faltas graves especiales, entre otras, que la obra social no brinde prestaciones obligatorias, no integre los aportes adicionales, exceda los límites de gastos administrativos o rechace injustificadamente la afiliación de nuevos beneficiarios.
