5. La valuación de los daños a las personas
En la cuantificación de daños a las personas la discusión recae sobre si cabe usar fórmulas matemáticas o no. La jurisprudencia históricamente presenta posiciones a favor y en contra, sin embargo lo cierto es las fórmulas se vienen aplicando algunas veces en forma expresa y otras en forma implícita.
Hace unos años en ocasión de escribir “Responsabilidad civil por accidentes de trabajo. La opción civil excluyente de la Ley 26.773” supe señalar que las pautas valorativas que tiene en cuenta el juez para fijar el quantum indemnizatorio son las siguientes:
1. Fórmula Vuoto como simple pauta orientadora (requiere justificación ajena al cálculo) para medir el Lucro Cesante.
2. Disminución psicofísica ocasionada por el infortunio
3. Edad de la víctima
4. Categoría profesional
5. Su remuneración
6. Incidencia presunta de su ingreso en el núcleo familiar
7. Daño Emergente
8. La pérdida de chance
9. Aflicciones y padecimientos íntimos (Daño Moral)
10. Condición socio ambiental
11. Entidad de su incapacidad
12. Posibilidad de recuperación
13. Necesidad de asistencia personal, tratamiento y medicación
14. Capacidad productiva de la víctima
15. Perjuicios en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc.
16. Las particularidades del caso concreto.
Hoy, con más razón y en ocasión de la vigencia del CCCN debo admitir que aquella fórmula Vuoto que encabezaba la lista de criterios de cuantificación, es el antecedente tenido en cuenta por el legislador en virtud de lo estipulado en la siguiente norma:
Artículo 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.
Mientras que el resto de los puntos se encuentran hoy contenidos en el siguiente artículo:
Artículo 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Del art. 1746 se obtienen las pautas que debe tener una fórmula matemática para cuantificar una indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. Ellos son:
1. Determinación de un Capital
2. Rentas que cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables: El primer aspecto hace las rentas productivas, por ejemplo el sueldo, los honorarios profesionales, las ganancias del comerciante, etc. Mientras la segunda son todas aquellas tareas que hace el hombre y si no puede hacerlas le debe pagar a alguien (por ello se dice “económicamente valorables”) para que las realice, por ejemplo transportarse, higienizarse, cocinarse.
Ahora bien, haciendo lugar a una fórmula para determinar la renta en el tiempo a la que se refiere la norma, resulta que según señala Acciarri1 que las fórmulas Vuoto, entre otras, tienen el problema que no son más que expresiones equivalentes de una fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua. Estas fórmulas parten de asumir un ingreso (la “renta”) que se mantendrá invariable para cada uno de los períodos comprendidos en el cálculo.
Y lo cierto es que es natural que las rentas de una persona sufran variaciones durante su vida, ya sea mejoras en el caso de por ejemplo un joven profesional a los 24 años recibe una renta inferior a la que podría recibir a los 50 años, o un empleado de la misma edad con grandes posibilidades dada su capacitación de cierto ascenso laboral por categoría y aun antigüedad al alcanzar los 50 años. Así como también ciertas variables de disminución de los ingresos con el aumento de la edad como por ejemplo el caso de la bailarina o el caso del deportista.
La fórmula Vuoto II o Méndez también sufre, según el autor citado, de otras deficiencias aunque mejoran Vuoto, tales incorrecciones aparecen descriptas en documento citado al cual me remito. Por último Acciarri propone su propia fórmula.
Estas fórmulas para cuantificar el daño serán explicadas en siguientes capítulos de este trabajo.
3. Estas rentas se deben agotar al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades: la edad para alcanzar la jubilación.
Hugo A. Acciarri. Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad
en el nuevo código. La Ley. Sección doctrina. 15/07/2015↩︎
