2. El acento en la aptitud para realizar actividades productivas económicamente valorables

Desde el momento que el quantum indemnizatorio será mayor o menor respecto de una determinada categoría de consecuencia resarcible patrimonial o no patrimonial en razón de la persona, de la víctima y de sus circunstancias personales; el CCCN pone el acento en la capacidad productiva, en la aptitud para realizar actividades productivas económicamente valorables. En tal sentido el cuerpo legal dispone:

Artículo 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.

La incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo preponderante sus condiciones personales.

La disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables, es la incapacidad para seguir trabajando sin disminución de ingresos por la minusvalía así también como la imposibilidad de encontrar un lugar en el mercado de trabajo. En tanto las actividades económicamente valorables son aquellas otras actividades de la vida cotidiana que pueden cifrarse en dinero y que el ahora damnificado ya no puede realizar por su cuenta y precisa contratar a otros.

Respecto a la forma de cálculo de la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica se desarrollan con ocasión del tratamiento de la Cuantificación de la Incapacidad Sobreviniente, punto al que se remite.