Introducción
Las provincias que integran el Estado federal argentino se reservaron varias facultades (entiéndase también como funciones o prerrogativas) que no fueron delegadas al Estado federal, ello en razón de que las provincias en realidad son una de las primeras divisiones políticas, y en definitiva las que conformaron con posterioridad el Estado federal.
Dentro de estas facultades no delegadas se encuentra la determinación de los códigos rituales locales que deben ser utilizados en cada fuero respectivo en el ámbito del Poder Judicial de cada provincia.
Sin embargo, estos códigos no pueden ser ajenos a receptar la legislación de fondo impuesta por el Estado federal, es decir, aquella que fue delegada por las provincias en miras de mantener un orden razonable de coexistencia manteniendo el derecho de fondo igual para todas ellas.
A diferencia de otros estados que son confederados —donde cada uno dicta sus leyes de fondo y mantienen solo la unión para conformar el estado federal, pudiendo inclusive ejercer el derecho a retirarse de dicha unión, como sucede con los Estados Unidos de Norteamérica—, los estados federales no pueden apartarse de la unión y tampoco pueden dictar sus leyes de fondo.
En nuestro país, en consecuencia, las provincias pueden dictar sus leyes de forma —códigos procesales— pero deberán ajustarlos a las normas federales de fondo en aquello que viniere a corresponder.
Ejemplo de ello es que los códigos procesales deberán tener en cuenta las acciones existentes en el derecho de fondo, ya sea en forma particular o bien subsumidas a alguno de los tipos de procesos que determinen dichas legislaciones provinciales.
En materia del derecho sucesorio, las normas resultan ser de fondo; es por ello que las legislaciones locales establecen entonces ciertas normas relativas a los procesos sucesorios en general y otras acciones propias del derecho sucesorio contempladas en procesos generales especificados en el código de forma.
