4. Normas procesales de la petición de herencia
Finalmente queda por observar cuál es el tipo de proceso que deberá utilizarse para las acciones de petición de herencia.
En tal sentido debo decir que este tipo de acciones tramitan habitualmente por medio de la figura del proceso de carácter sumario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la facultad que poseen los jueces de establecer el tipo de proceso que deberá aplicarse. Queda claro que la única opción restante será el proceso ordinario.
Normalmente la doctrina y la práctica tribunalicia establece este tipo de acciones mediante el proceso de tipo sumario atento a no siempre tener un valor susceptible de ser determinado económicamente que permita establecer si correspondería aplicar el proceso ordinario.
Cuestiones tales como la dificultad en aquello que deba ser probado o los montos correspondientes fueren más elevados pueden hacer que el juez interviniente admita para esta acción el trámite de proceso ordinario, aunque será (o debería ser) una excepción.
En lo que respecta a esta acción en el ámbito nacional o en caso de corresponder federal, rigiendo para ello el Código Procesal de la Nación Argentina, corresponde aplicarse el proceso de carácter ordinario puesto que no existe el proceso sumario en esta legislación.
