Aclaración inicial

Las primeras acciones que pasaré a estudiar son aquellas que tienen en miras la protección, defensa o reconocimiento de la vocación hereditaria.

La vocación hereditaria es un instituto legal que prevé la ley de fondo por el cual se regulan las formas de adquirir la prerrogativa de poseer derechos hereditarios, ni más ni menos que ser el continuador de un sujeto, y los límites legales para ello, como asimismo determinar los alcances de esta vocación.

Dentro de este conjunto de acciones podemos clasificarlas según su origen en acciones surgidas del derecho de fondo y acciones surgidas del derecho de forma.

Dentro de las acciones judiciales para adquirir la vocación hereditaria surgidas de la ley de fondo puedo mencionar a la petición de herencia, la adopción —entre vivos o mortis causa—, la petición de herencia por entrega de legado y la reclamación de estado, y dentro de las acciones judiciales para adquirir la vocación hereditaria surgidas por las leyes de forma podemos mencionar a la petición de ampliación o modificación de la declaratoria de herederos, a la aprobación judicial del testamento y al reconocimiento de copartícipes previstos por las leyes procesales.

Resulta importante aclarar que el análisis que se realiza en esta obra consiste en el derecho de fondo, y en parte en el procesal, pero enfocado en la legislación de fondo siempre.

Es considerablemente importante tener presente para todas las acciones conexas que pueden surgir con motivo de las acciones aquí analizadas que los derechos hereditarios, más allá del tiempo en que se reconozcan, surgen desde el mismo momento del fallecimiento del sujeto al cual se hereda conforme el artículo 2277 del CCCN, por lo cual todas las acciones que correspondieren por daños y perjuicios o similares que pudieren efectuarse podrán tener como reclamo desde la época del fallecimiento del causante respectivo.

Comenzaré por analizar la acción judicial de petición de herencia.