c) Singularidad

Este requisito ya era señalado por la doctrina1 y jurisprudencia2.

Significa que la unión debe de ser monogámica y no poligámica, o sea singular y no plural.

Alguna doctrina3 enumeraba como uno de los requisitos del concubinato el deber de fidelidad, pero para este tipo de uniones es más apropiado hablar del requisito de la singularidad.

Se considera que el elemento de la singularidad no desaparece por el hecho de que alguno de los convivientes mantenga una momentánea relación sexual con un tercero.

Tampoco, por el hecho de que la convivencia en un mismo inmueble se realice con otras personas (familiares, amigos, etc.) siempre que con ellas no se tenga una relación afectiva similar a la que se produce en una unión matrimonial.

Si bien este requisito de la singularidad ha sido normalmente aceptado en occidente, algunos fallos de la jurisprudencia francesa habían otorgado efectos jurídicos a un concubinato poligámico4.

El Código Civil y Comercial de la Nación lo contempla expresamente en su art. 509.


  1. Solari, Néstor E.: Liquidación…cit., p. 37.; Bossert, Gustavo A.: Régimen…cit., p. 37; Fleitas Ortiz de Rosas, Abel: Responsabilidad…cit., p. 49; Fleitas Ortiz de Rosas, Abel, y Herrera, Micaela: Efectos…cit., pp. 370-371.↩︎

  2. CCiv. y Com. 1ª, Bahía Blanca, 26/8/93, ED, 159-199.↩︎

  3. López del Carril, Julio: Estudios de derecho de familia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963, p. 22, citado por Bossert, Gustavo A.: Régimen…cit., p. 37.↩︎

  4. Fallos citados por Ferrer, Francisco A. M.: Caracterización…cit., p. 335, notas n° 11, 12 y 13.↩︎