b) Notoriedad

Este es otro de los requisitos que había sido destacado por la doctrina1 y la jurisprudencia2 para la unión concubinaria.

La comunidad de lecho, de habitación y de vida entre los integrantes del concubinato, debe trascender de la esfera íntima y ser —por lo tanto— susceptible de conocimiento público, puesto que sin esta notoriedad mal podría hablarse de una apariencia de estado matrimonial3.

La notoriedad significa que la relación no sea oculta4.

Por lo tanto, dicha comunidad debe ser expuesta sin tapujos y ser conocida por terceros.

Así lo entendió la Sala D de la Cámara Nacional Civil en fallo del 22/04/805.

Este requisito adquiere suma importancia en lo que concierne a la relación de los convivientes con los terceros acreedores del hogar común.

Así, la carencia de este requisito hará que estos últimos no puedan invocar la apariencia de estado matrimonial6.

La nueva legislación Civil y Comercial contempla este requisito en su art. 509.

Respecto a este requisito, jurisprudencia reciente7 ha dicho:

“Es importante recordar que entre los caracteres relevantes de la unión convivencial se mencionan la publicidad y la notoriedad”.

“El primero consiste en que la unión debe exteriorizarse al conocimiento de toda la comunidad. La ausencia de publicidad de la relación afectiva contraría a su simbolización como unión convivencial y su exigencia se vincula al resabio de la noción tradicional de apariencia de estado matrimonial; es decir, que en la mirada de los terceros se presente como un vínculo conocido, no ocultado ni encubierto o reservado”.

“La notoriedad se liga a la circunstancia de resultar evidente e innegable la existencia de la relación afectiva, desde la reflexión de las personas que se vinculan socialmente con los convivientes”.


  1. Solari, Néstor E.: Liquidación…cit., p. 39; Bossert, Gustavo A.: Régimen…cit., p. 36; Fleitas Ortiz de Rosas, Abel: Responsabilidad…cit., p. 49; Fleitas Ortiz de Rosas, Abel, y Herrera, Micaela: Efectos…cit., pp. 370-371.↩︎

  2. CCiv. y Com. 1ª, Bahía Blanca, 26/8/93, ED, 159-199.↩︎

  3. Fleitas Ortiz de Rosas, Abel, y Herrera, Micaela: Efectos…cit., pp. 370-371; Bossert, Gustavo A.: Régimen…cit., p. 36.↩︎

  4. Solari, Néstor E.: Liquidación…cit., p. 39.↩︎

  5. CNCiv., Sala D, 22/4/80, LL, 1980-D-505. En el mismo sentido: CNPaz, Sala III, 15/11/62, LL, 109-351.↩︎

  6. Bossert, Gustavo A.: Régimen…cit., p. 37.↩︎

  7. CApel. Civ., Com. Min., Trib; y Fam. San Rafael, 24/8/18, Rubinzal Online – RC J 9748/18.↩︎