1. La prueba de la unión convivencial en el nuevo Código
La prueba de la unión convivencial es regulada —explícitamente— en el art. 512 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dice textualmente:
“Art. 512. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia”.
Del texto transcripto se desprende, con meridiana claridad, que las uniones convivenciales se podrán probar de dos formas:
1°) Por cualquier medio de prueba que corrobore los requisitos que se exigen para que tal unión se configure.
2°) Por la sola inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales de la jurisdicción correspondiente, ya que ello hace presumir la existencia de esta unión.
