d) Permanencia

Es otro de los requisitos esenciales, para que la unión de dos personas sea considerada convivencial1.

Solari2 manifiesta que como se requiere que esta unión de hecho dure en el tiempo, ello conlleva la estabilidad de la misma.

Por lo cual, para este doctrinario3, el requisito de la permanencia se encuentra estrechamente ligado a su estabilidad.

Como la unión requiere continuidad, o sea permanencia en el tiempo4 para que sea reputada como convivencial, quedan excluidas las uniones meramente circunstanciales.

Pero el tema que se plantea, con relación a este requisito, es cuál es el término mínimo de tiempo para considerar que la unión es duradera y, por lo tanto, es reputada como convivencial.

Para nuestra legislación, fuera del ámbito del derecho civil, no hay un criterio general para determinar el lapso que se requiere, sino que ello se encuentra establecido en disposiciones aisladas que no son coincidentes entre sí.

En ese sentido, la ley 24.193 de Trasplantes de órganos (tres años de convivencia, que se reducen a dos si de dicha relación hubiesen nacido hijos), la ley 20.744 de Contrato de trabajo (dos años de convivencia con el concubino pre fallecido soltero y cinco años si aquél era casado), y la ley 24.241 de Jubilaciones y pensiones (cinco años de convivencia, que se reducen a dos si existiere descendencia común).

En tanto, al haber sido regulada por la nueva legislación estas uniones convivenciales, el Código Civil y Comercial de la Nación exige (en su art. 510, inc. e) que para tener efectos jurídicos esta unión se debe de acreditar, al menos, dos años de convivencia.

En este requisito de permanencia queda subsumido el de estabilidad, habiendo sido requerido por la jurisprudencia5.

Por ello, lo dicho para la permanencia es aplicable a la estabilidad requerida, también, en el art. 509 del CCCN.


  1. CNCiv., Sala H, 6/9/89, LL, 1990-C-320; CCiv. y Com. 1ª, Bahía Blanca, 26/8/93, ED, 159-199; Solari, Néstor E.: Liquidación…cit., p. 33; Belluscio, Augusto C.: Manual…cit., tomo II, p. 421; Fleitas Ortiz de Rosas, Abel: Responsabilidad…cit., p. 49; Fleitas Ortiz de Rosas, Abel – Herrera, Micaela: Efectos…cit., pp. 370-371; Bossert, Gustavo A.: Régimen…cit., p. 39.↩︎

  2. Solari, Néstor E.: Liquidación…cit., p. 34.↩︎

  3. Solari, Néstor E.: Liquidación…cit., p. 34.↩︎

  4. Ferrer, Francisco A. M.: Caracterización…cit., p. 336.↩︎

  5. CNCiv., Sala D., 22/4/80, LL, 1980-D-506.↩︎