2. Requisitos para la configuración de estas uniones

Para que nuestro ordenamiento jurídico considerara como concubinato a la unión de dos personas, la misma debía ser acorde a ciertos requisitos.

Similares requisitos son necesarios, en la actualidad, para conformar una unión convivencial y que ella produzca efectos jurídicos.

Dichos requisitos están enumerados en el art. 510 del Código Civil y Comercial de la Nación:

“Art. 510: El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años”.

También, contempla ciertos requisitos para esta unión convivencial lo que determina el art. 509:

“Art. 509. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Los requisitos establecidos en este art. 509 del CCCN ya fueron receptados por la jurisprudencia1.

Algún fallo2 estableció, respecto de estos requisitos exigidos por la norma legal precitada, que “los tribunales de familia son incompetentes para tramitar un pedido de reconocimiento judicial de la existencia de la unión convivencial entre la requirente y un hombre fallecido en fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial porque la actuación de los jueces como consecuencia de las prescripciones del art. 509 del ordenamiento citado es procedente en relación a los conflictos emergente de las situaciones derivada de las uniones convivenciales”.


  1. CApel. Civ., Com. Min., Trib; y Fam. San Rafael, 24/8/18, Rubinzal Online – RC J 9748/18; Juzg. Fam. N° 2 Corrientes, 18/3/16, Rubinzal Online – RC J 6217/16.↩︎

  2. Juzg. Fam. N° 2 Corrientes, 18/3/16, Rubinzal Online -RC J 6217/16.↩︎