4. Causa fin
El art. 281 del CCyC regula en la causa final dentro de los actos jurídicos y dispone: “La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes”.
De esta manera el CCyC recepta la causa fin en dos aspectos: 1) como el fin que las partes se propusieron lograr al tiempo de celebrar el acto, o el “fin inmediato” propio y característico del negocio jurídico y 2) comprensivo de los móviles o motivos, es decir los fines concretos e inmediatos que las partes tuvieron en cuenta al realizar el acto, esto es: los motivos particulares involucrados en un negocio concreto. La causa fin es propia del acto jurídico.
