3c) El vínculo obligacional
Lo que une a las partes de una obligación es el vínculo jurídico, entonces este vínculo es un elemento estructural de la obligación, de la misma manera que lo son: los sujetos y el objeto. Este “elemento enlaza a las dos partes, generando una situación de la cual derivan el poder jurídico del acreedor y correlativo deber jurídico del deudor1”.
La carga probatoria del vínculo corresponde al deudor, en tanto se ha resuelto que: “Cuando el acreedor presente en juicio un instrumento donde se identifique suficientemente la causa de la obligación, será el deudor quien deberá probar la inexistencia del vínculo, o la inaptitud de esa causa para generar la obligación”. (SCBA 04/08/2011 “Labbate Mario c/Garcia Honoraro Francisco s/Cobro de pesos”).
BUERES, Alberto Objeto del negocio jurídico, citado por PIZZARRO en Ob. Citada, pág.14↩︎
