2. La norma común que unifica las obligaciones civiles y comerciales

El Código Civil y Comercial unificó en un mismo cuerpo normativo el Derecho Civil y el Derecho Comercial. “La unificación es, fundamentalmente, una unificación del régimen de las obligaciones y de los contratos, cuya diferenciación en civil y comercial ya era totalmente obsoleta1”. Y además, en lo que aquí interesa, en el Título I del Libro Tercero regula en el Capítulo I “Disposiciones Generales” y en el Capítulo 2 “Acciones y garantía común de los acreedores.

Por último, cabe citar que: “El fenómeno de transformación de la economía…ha determinado la extensión del derecho mercantil a la universalidad de las relaciones de la vida moderna. En efecto, quienes han propugnado la unificación del derecho de las obligaciones se han basado sobre todo en la constatación que el derecho comercial ya no regula solamente el fenómeno social del comercio, sino que también un complejo de relaciones de carácter civil, pues el motor de la vida económica ya no es la propiedad, sino la empresa que, en materia de códigos, se actúa mediante la confluencia en un solo sistema de derecho civil y comercial2”.


  1. ARAYA, Miguel Carlos. El contenido del Derecho Comercial a partir del Código Civil y Comercial. La ley 20/04/2015.↩︎

  2. CARBAJAL ARENAS, Lorena. La unificación del derecho de las obligaciones civiles y comerciales. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXVII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2006) [pp. 37 – 53]↩︎