1. Concepto normativo de obligación

El Código Civil y Comercial -Ley 26.994-, a diferencia del código velezano, se ocupa de dar un concepto de obligación en los siguientes términos:

Artículo 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

La definición positiva comienza diciendo que la obligación es “una relación jurídica”, esto es: una relación entre sujetos; y específicamente este vínculo se establece entre un acreedor y un deudor (sujetos con aptitud para ser titulares de derechos y deberes jurídicos -art. 22 CCyC).

A su vez, el concepto refiere al derecho del acreedor a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito. De esta manera queda establecido el crédito como derecho subjetivo y la deuda como deber jurídico.

De esta manera quedan enunciados los elementos de la obligación: a) sujetos: activo (acreedor) y pasivo (deudor) b) objeto y c) vínculo, en su faz interna; a lo que cabe agregar un último elemento, esta vez en su faz externa, cual es la causa fuente (art. 726 CCyC).

Por último, la norma formula el aspecto coactivo ante el incumplimiento, pues de no verificarse el pago de la deuda, se habilita al acreedor a obtener la satisfacción de dicho interés forzadamente o por medio de una indemnización (art. 730 CCyC).