5. Fuente de prueba y medio de prueba

Fuente de prueba es todo dato, todo hecho que está en la realidad; en el ámbito sociológico. Es un elemento de la realidad con que se cuenta ante la existencia del proceso y con independencia de la existencia de este, siendo un concepto meta-procesal ya que la fuente existe por si misma haya o no proceso (Por ejemplo un pagaré, un contrato, una filmación).

Las fuentes son ilimitadas, pero los vehículos con los que se incorpora: “Los medios de prueba” son taxativos.

En efecto, se llaman medios probatorios a los vehículos que la ley prevé para incorporar la fuente de prueba al proceso. Es la actividad concreta realizada por el juez; encaminada a adquirir conocimiento del hecho a probar. Es la actividad regulada por las leyes procesales tendientes a incorporar al proceso las fuentes de prueba (Por ejemplo: confesional, pericial, documental, etc.). Son taxativos, los que la ley marca y no otros; a diferencia de las fuentes que son ilimitadas.