1. Nociones previas

La tutela jurídica del crédito comprende el tratamiento de los efectos que producen las obligaciones. En otras palabras, son las consecuencias jurídicas que produce la obligación desde su nacimiento hasta su extinción, y necesariamente se derivan del vínculo obligacional entre acreedor y deudor.

La regla es, en principio, que la obligación solo produce efectos entre las partes vinculadas; eventualmente, producirá modificaciones patrimoniales en sus herederos, en caso de muerte de alguno de ellos. Estas reglas se encuentran expresamente reconocidas en los artículos 1021 y 1024 del CCyC.

Respecto de los terceros, propiamente dichos, es decir aquellos extraños y ajenos a la relación crediticia, no son alcanzados por los efectos, a excepción que asuman la calidad de sujeto activo o pasivo.

Por otra parte: “Los efectos de las obligaciones se pueden describir teniendo en cuenta el momento en que emergen, es decir, antes (preventivos), durante (normales) o con posterioridad (anormales) al vencimiento de la obligación1”.

Siguiendo este razonamiento, corresponde referirnos, en una apretada síntesis, a la cláusula penal y a las sanciones conminatorias como efectos preventivos de las obligaciones, en tanto implican una compulsa (naturaleza compulsiva) al cumplimiento.

La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación (art. 790 del CCyC). De esta forma, quedan comprendidas las cláusulas: moratorias y las cláusulas compensatorias. La primera se acumula a la prestación principal mientras que la segunda la reemplaza.

Corresponde ahora continuar con los efectos normales de las obligaciones. El efecto normal de la obligación es su cumplimiento espontáneo. Por lo general, las obligaciones son cumplidas espontáneamente, es decir, que el deudor cumple sin necesidad del auxilio de ningún mecanismo legal. Es el llamado cumplimiento voluntario de la obligación. Caso contrario, procede el cumplimiento forzado. Producido el incumplimiento obligacional, y si este se debe a causas imputables al deudor, se activa toda una serie de instrumentos legales que le permiten al acreedor, por vía coactiva, lograr el cumplimiento de la obligación. Por otra parte, es posible lograr el cumplimiento por un tercero. En estos casos el deudor o el acreedor se vale de un tercero para lograr el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

Por último el efecto anormal de las obligaciones es el incumplimiento. Para que opere el cumplimiento es necesario que el deudor se encuentre en mora (art. 886 del CCyC) y que el incumplimiento le sea imputable por dolo o culpa.


  1. BERENGER, Marcela Claudia, CERINI, Silvana María, BAÉZ, María Florencia. Elementos básicos del Derecho Civil, pág.139. EDUCA.2015↩︎