5. Principio general que rige las obligaciones: la buena fe
La buena fe es un elemento integrador de las obligaciones. A tales efectos el art. 729 del CCyC ordena: “Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe”. Mientras que el principio de buena fe, como principio rector, aparece reglado en el ejercicio de los derechos (art. 9 del CCyC). Mientras que en materia de contratos, el art. 961 regla: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”.
La buena fe comprende “a) la buena fe lealtad u objetiva y b) la buena fe creencia o subjetiva; aludiendo el primer tipo a la buena fe debida entre personas relacionadas jurídicamente, en especial en lo contractual, y el segundo tipo a la creencia del sujeto de poseer legítimamente un derecho1”.
A su vez, “el principio de la buena fe se concreta a través de tres vías fundamentales: 1º) como parámetro hermenéutico en la interpretación, a efectos de arribar a una medida razonablemente justa, constituye un límite a la discrecionalidad del intérprete; 2º) como criterio al cual debe sujetarse el ejercicio de los derechos subjetivos y 3º) como tipo de conducta en base a la cual se establece el objeto de la obligación y su cumplimiento (art. 729 CCyC)2”.
