3d) Causa fuente
El art. 726 del CCyC establece: “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico”. La causa fuente es el hecho jurídico que produce el nacimiento, la modificación o extinción de una relación o situación jurídica, específicamente este artículo dispone que no hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de un hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la causa fuente de una obligación puede estar constituida por un contrato, un hecho ilícito –en tanto genera la obligación de indemnizar el daño-, la declaración unilateral de voluntad y el enriquecimiento sin causa, entre otros.
Asimismo el art. 727 del CCyC en su parte pertinente dispone que “…Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario”
En el mismo sentido se ha dicho que “Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.” El precepto se asienta en una suposición perfectamente racional y lógica, la de que nadie se obliga sin razón, y significa que si bien las deudas no se presumen -como no puede presumirse ninguna situación que entrañe una restricción a la libertad inmanente en toda persona-, una vez demostrada la existencia de una obligación se presume que ella emana de una fuente legítima, porque probado o demostrado un efecto es razonable inducir que se funda en alguna causa, aunque ésta permanezca en la penumbra. Y en correlato de ello, la prueba de que no existe la causa, ni por consiguiente la obligación, corresponde al deudor, conforme los principios que rigen la carga de la prueba, el onus probandi, ya que él pretende modificar una situación adquirida, por lo menos aparentemente, por el acreedor. (SCBA 06/12/2016 Proms S.A. c/ Di Stilio, Alejandro D. s/ Cobro Ordinario de sumas de dinero).
