3b) Objeto

“El objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido por el deudor (prestación) y por el interés perseguido por el acreedor que debe ser satisfecho a través de aquélla. Ambos componentes -conducta e interés- forman el objeto de la obligación, por lo que no es posible prescindir de ninguno de ellos1”.

El objeto de la obligación consiste, de tal modo, “en un plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés del acreedor2

El CCyC se refiere al objeto en los siguientes términos:

Artículo 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

Entonces, la prestación debe ser:

a) material y jurídicamente posible: la imposibilidad es material cuando no es factible de realizar, esa imposibilidad debe ser absoluta, no solo en relación al deudor, sino respecto de cualquier sujeto. Si esa imposibilidad solo afecta al deudor, el acreedor podrá recurrir a las opciones previstas en el art. 730, incs. b y c, CCyC. Que sea posible, como requisito de la prestación, debe ser evaluado, a los fines del recaudo previsto en el art. 725 CCyC; al nacer la obligación, si la imposibilidad es sobreviniente, corresponde analizar la aplicación del art. 955 CCyC que regula los efectos que provoca la imposibilidad sobreviniente, objetiva, absoluta y definitiva producida por un caso fortuito o fuerza mayor, la extinción de la obligación sin responsabilidad (art. 955 CCyC, ver también art. 1732 CCyC); o si la imposibilidad es atribuible a causas imputables al deudor (art. 955 CCyC); o si se está frente a una imposibilidad temporaria (art. 956 CCyC). En cuanto a que la prestación sea jurídicamente posible; debe entenderse que no haya un impedimento establecido por la ley para la prestación.

b) Lícita: esto significa que la prestación que constituye el objeto de la obligación, no sea contraria a la ley. Específicamente el art. 279 del CCyC en su parte pertinente dice que “El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho… contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.”

c) Determinada o determinable: la prestación deberá ser determinada (especificada en su individualidad) o determinable (la determinación surgirá de algún acto posterior al momento en que se originó la obligación). Con acuerdo a ello y respecto a los contratos, el art. 1005 del CCyC dispone que “Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización”.

d) Susceptible de determinación económica: esto quiere decir que la prestación que constituye el objeto de la prestación debe tener valor pecuniario.

e) Debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor: aquí vale distinguir: la prestación del interés, en efecto: “El interés de la prestación puede ser patrimonial (económico) o extrapatrimonial y dar cabida en su seno a intereses morales, artísticos, humanitarios, deportivos, religiosos, científicos, etcétera. La prestación, en cambio, debe necesariamente tener contenido patrimonial y ser susceptible de apreciación pecuniaria3”.


  1. PIZARRO, Ramón Daniel. Tratado de obligaciones: tomo I / Ramón Daniel Pizarra; Carlos Gustavo Vallespinos. – 1° ed. revisada – Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2017.↩︎

  2. PIZARRO, Ob. Citada en cita a DIEZ-PICAZO, Fundamentos, t. II, p. 236, quien atribuye el concepto a Philippe Heck. Conf.: BUERES, Objeto del negocio jurídico, n. 23, p. 165; CRISTÓBAL MONTES, La estructura y los sujetos de la obligación, ps. 148 y ss.; HERNÁNDEZ GIL, Derecho de obligaciones, ps. 96/97; SILVESTRE, Obligaciones, ps. 78/79; OSSOLA, Obligaciones, n. 48, b, ps. 129/130.↩︎

  3. PIZARRO, ob. citada, pág.153↩︎