Artículo 5 ° — Designación, remoción, incompatibilidades, garantías y sanciones
Artículo 5 ° — Designación, remoción, incompatibilidades, garantías y sanciones
“Para la designación y remoción de los magistrados de la Justicia Nacional del Trabajo se procederá en la misma forma que para los demás magistrados de la Justicia Nacional. Las incompatibilidades, garantías y sanciones de los magistrados se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización de la Justicia Nacional y el Reglamento para la Justicia Nacional. Esa ley y dicho Reglamento se aplicarán también respecto de los funcionarios y empleados del fuero.”
El artículo 5. ° integra a los magistrados del fuero laboral al régimen general de la magistratura nacional, extendiendo esa equiparación también a los funcionarios y empleados del fuero. El texto se articula en tres planos:
1. Designación y remoción: siguiendo el mismo procedimiento que para los demás jueces nacionales. En el marco constitucional vigente (art. 99 inc. 4 y 114 CN), ello supone la intervención del Consejo de la Magistratura (selección por concurso y propuesta en terna), el Poder Ejecutivo (designación) y el Senado (acuerdo). La remoción se canaliza a través del Jurado de Enjuiciamiento.
2. Incompatibilidades y garantías: los jueces del fuero laboral gozan de las mismas garantías constitucionales que los demás magistrados federales: inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta e intangibilidad de sus remuneraciones. Las incompatibilidades (prohibición de ejercer la abogacía, de intervenir en actividades comerciales, etc.) son igualmente las del régimen general.
3. Funcionarios y empleados: el Reglamento para la Justicia Nacional y las normas de la Ley de Organización de la Justicia Nacional también alcanzan al personal no magistrado del fuero (secretarios, prosecretarios, oficiales primeros, notificadores, etc.), tanto en lo relativo a las incompatibilidades como a las sanciones aplicables. La superintendencia directa sobre este personal corresponde a la Cámara (art. 6. ° L.O.).
Aspecto práctico
– La extensión del régimen de incompatibilidades a los empleados del fuero tiene consecuencias prácticas directas: el personal judicial no puede ejercer la abogacía ni intervenir como parte en causas del fuero. Cuando se detecta un vicio en la actuación de un funcionario (por ejemplo, un secretario que actúa en una causa donde tiene interés), corresponde la recusación o excusación según las reglas del art. 26 L.O. y el CPCCN.
