Artículo 4 ° — Cámara de Apelaciones

Artículo 4 ° — Cámara de Apelaciones

“La Cámara de Apelaciones estará integrada por el número de jueces que determine la ley; actuarán en salas de TRES (3) miembros cada una, y en pleno cuando así correspondiere.

La Cámara tendrá un secretario general, un prosecretario general y un secretario para cada sala, quienes deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la Justicia Nacional.”

El artículo 4. ° delinea la estructura orgánica de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los elementos definitorios son tres:

a) Composición variable por ley: al igual que en primera instancia, el número total de jueces de Cámara se fija por ley especial. El artículo 164 de la misma ley original estableció dieciocho jueces; la composición actual puede variar según las normas que se hayan dictado en el tiempo.

b) Funcionamiento en salas de tres miembros: la Cámara no actúa como un único cuerpo en el trámite ordinario de los recursos, sino dividida en salas de tres integrantes cada una. Cada sala tiene su propia secretaría y su propio secretario, lo que organiza la distribución del trabajo y asegura la especialización dentro de la alzada. Actualmente la CNAT cuenta con diez salas (A a J).

c) Posibilidad de reunión en pleno: cuando corresponda —en especial para el dictado de fallos plenarios de aplicación obligatoria para todos los juzgados del fuero—, la Cámara puede reunirse en pleno. El artículo 124 (modificado por la Ley N° 27.802) regula esta materia, reafirmando que los criterios de aplicación obligatoria solo pueden establecerse mediante sentencia plenaria.

En cuanto al personal de la Cámara, el artículo prevé un secretario general y un prosecretario general para el funcionamiento institucional del tribunal en su conjunto, más un secretario para cada sala. Estas figuras son fundamentales: el secretario general de la Cámara, por ejemplo, es la autoridad ante quien se otorgan las actas-poder cuando la representación del trabajador se constituye para iniciar un juicio (art. 36 L.O.).

Aspecto práctico

Cuando un trabajador desea otorgar un poder para iniciar juicio mediante acta-poder, debe concurrir a la Oficina de Poderes de la Cámara (Secretaría General). El instrumento debe estar glosado al expediente; si no lo estuviera, corresponde librar un oficio a dicha Oficina para que remita la carta-poder, acompañando el talón que la oficina entrega al trabajador al momento de suscribir el poder. Si no se cuenta con el talón, debe individualizarse, al menos, el número de poder.

Una vez radicado el expediente en sala, las actuaciones se diligencian ante la secretaría de sala, que lleva su propio registro y sistema de notificaciones. El letrado debe notificarse expresamente de las resoluciones dictadas en sala, en los términos del art. 48 L.O.