Artículo 2 ° — Requisitos para magistrados y funcionarios

Artículo 2 ° — Requisitos para magistrados y funcionarios

“Para ser designado juez de primera instancia o juez de la Cámara de Apelaciones, será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley de Organización de la Justicia Nacional para todos los jueces nacionales.”

El artículo 2.° establece que los requisitos para acceder a la magistratura en el fuero laboral —tanto en primera instancia como en la Cámara— son los mismos que para cualquier juez nacional, remitiendo a la Ley de Organización de la Justicia Nacional (Decreto-Ley N° 1285/58 y sus modificatorias).

Esta remisión tiene un sentido de igualación constitucional: el juez laboral goza de las mismas garantías (inamovilidad, intangibilidad de la remuneración) e incurre en las mismas incompatibilidades que cualquier otro magistrado federal. No existe un estatuto diferenciado para el magistrado laboral en cuanto a su designación, remoción o garantías.

Para ser juez nacional de primera instancia se requiere ser ciudadano argentino, abogado graduado en Universidad nacional, con cuatro años de ejercicio y veinticinco años de edad. (Art. 6, Decreto-Ley N° 1285/58). Para integrar la Cámara se requiere: ser ciudadano argentino, abogado con título que tenga validez nacional, con seis (6) años de ejercicio de la profesión o función judicial que requiera el título indicado y treinta (30) años de edad (Art. 5, Decreto-Ley N° 1285/58.

Aspecto práctico

Desde el punto de vista de la gestión del expediente, el secretario y el personal del juzgado deben conocer quién es el titular del juzgado (juez o jueza designado/a) y, en los casos de vacancia o reemplazo, quién ejerce la subrogancia. Esta información resulta esencial para el correcto diligenciamiento de los escritos y la validez de las resoluciones.