1. Introducción

Algunos títulos requieren ser complementados o perfeccionados, e incluso constituidos, mediante el cumplimiento de ciertos trámites previos. El Código Procesal Civil y Comercial ordena que se cumplan las siguientes diligencias:

Art. 525. – PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA. Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:

1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda.

3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.

4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.

La demanda ejecutiva debe interponerse dentro de los 15 días posteriores a la realización de las diligencias bajo pena de caducidad:

Art. 529. – CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS. Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los QUINCE (15) días de su realización. Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.

Es esencial que el título que se pretende complementar, perfeccionar o constituir cumpla los requisitos mínimos indispensables para traer aparejada ejecución, es decir que no sea necesaria ninguna otra indagación, así lo entendió la Cámara Comercial en el siguiente fallo: “Procede confirmar la resolución que denegó las medidas que, a título de diligencias preliminares previas a cierta demanda ejecutiva, fueron requeridas. Ello por cuanto, la preparación de la vía ejecutiva es un instituto que sólo es viable cuando, reconocida en su marco la autenticidad de la firma atribuida al demandado, el instrumento pasa a estar dotado de todos los extremos necesarios para aparejar ejecución sin requerir de ninguna otra indagación. Y si bien es verdad que el art. 525 admite la integración del título incompleto, esto es siempre que el documento satisfaga las condiciones del art. 523 para que ese título quede convertido en uno que, entonces, sí traiga aparejada esa ejecución, pero en el caso, los documentos en cuya virtud se procede no reúnen la totalidad de los elementos de la factura de crédito, de manera que, aun cuando se admitiera la incorporación -vía exhibición- de la documentación adicional que se pretende, esos instrumentos igualmente no serían títulos susceptibles de aparejar ejecución y por lógica aplicación, en consecuencia, tampoco es viable la preparación de la vía ejecutiva, que es el procedimiento preliminar e instrumental1”.

A continuación analizaremos cada una de las medidas preparatorias que regula el transcripto art. 525 del CPCCN.


  1. CÁMARA COMERCIAL C. 11/08/21 Nese Plus SA c/ Editorial Perfil SA s/ Ejecutivo.↩︎