Introducción
Las nulidades procesales se originan cuando el acto procesal se encuentra privado de producir los efectos propios para el cual fue creado. Es decir, adolece de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello, carece de aptitud para cumplir el fin a que se han destinado.
El acto procesal puede ser nulo, cuando posee un vicio en su forma o en su inserción temporal en el proceso, previsto por la ley bajo pena de nulidad; o posee un vicio esencial que lo hace inepto para cumplir su fin. Le priva de producir efectos normales al acto procesal.
El efecto característico de un acto procesal nulo es que comunica su nulidad al resto de los actos que le suceden, es decir que la nulidad se proyecta, traslada y propaga a los actos sucesivos debiendo el juez determinar el alcance de éstos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la cosa juzgada purga todas las nulidades del proceso, aun las de orden público.
La nulidad puede darse en cualquier acto procesal, así por ejemplo se plantea la nulidad de la ejecución en un escrito en el que se ataca la falta de presupuestos procesales, errores en la notificación sin perjuicio que se ataca la nulidad misma del título, cosa que no viene a cuento para entender la nulidad procesal, sino que lo usa como mera defensa.
Algo muy común, aunque lamentable, es la nulidad de la notificación, por ser mal cursada, mal redactada, sin acompañar copias y demás cuestiones que ponen en total lugar de indefensión al notificado.
Otras de las nulidades también que lamentablemente se produce es la nulidad por falta de poder, muchas veces se invoca un poder que se cree haber acompañado y se olvidó o bien se invocándolo se comparece en forma urgente solicitando un plazo para acreditarlo y vencido el término no se acompaña. Todos estos errores producen nulidades y se pagan con costas.
