Introducción

El juez es el funcionario encargado de realizar la función jurisdiccional de estado. Esta función consiste básicamente, en resolver las contiendas que se susciten entre los individuos por violaciones que se hayan cometido contra el ordenamiento jurídico de ese estado, restableciendo y aplicando dicho ordenamiento.

El juez tiene la función de administrar justicia en un caso concreto aplicando las normas del derecho objetivo. Además, le corresponde el control de constitucionalidad sobre los actos de los otros poderes.

Ahora bien, el juez es el tercero imparcial en el proceso, no es parte y sus atribuciones las ejerce imparcialmente dentro de un proceso. Por ello, si de alguna manera se viera amenazada su imparcialidad e imparcialidad, los litigantes pueden recusarlo con expresión de causa o sin expresión de causa.

La recusación es el derecho de apartar al juez del conocimiento de una causa por considerarlo subjetivamente incompetente sin expresar el motivo o causa de su recusación. Con esto se busca evitar agravios innecesarios entre partes y órganos judiciales desde que no quede explicitada en el expediente el motivo de la recusación. Se dirige a la persona del juez y no al juzgado. La causal siempre existe si por estar contemplada legalmente el derecho se otorga ilimitadamente al litigante, si por no ser tan grave no está legalmente o si el justiciable prefiere no manifestarla, el derecho se restringe por los abusos que su ejercicio podría originar.

Mientras que la competencia es la aptitud de la autoridad habilitada para desarrollar la actividad jurisdiccional, variable en función del caso, para desempeñar ese contenido.

La vía inhibitoria, -supone la ausencia de competencia, es decir que el juez no es competente- implica que el demandado se presente ante otro juez distinto al que está entendiendo en ese momento y le pida que se declare competente para atender en ese asunto, que lo inhiba al que está interviniendo hasta ese momento.

Es decir, el demandado se presenta ante un juez en potencia y no ante el juez que está interviniendo, pidiéndole que se declare competente para entender en el asunto que hasta entonces se radicaba en otro juzgado.

Los jueces tienen la obligación de fallar las causas dentro de los plazos legales y el retardo no justificado importa un mal desempeño. Por ello las partes pueden interponer un escrito de pronto despacho.