3. Obras sociales nacionales

El sistema de las obras sociales nacionales se encuentra regulado por la ley 23.660.

La jurisprudencia ha señalado que “En principio, la labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con sus afiliados”[1].

También se ha expresado que la actividad de las obras sociales tiene una proyección social –que las diferencia de otras empresas comerciales, como las de medicina prepaga–, en tanto al vincularse con derechos personalísimos de la persona humana, como son la salud y la vida, impondría apreciar sus deberes bajo el prisma de esta función social que titularizarían[2].

Cabe agregar que se ha dicho a su vez: “La función de preservar la salud como valor estructural no sólo correspondería al Estado sino que también a la obra social aquí demandada, en tanto cumpliría una función social en orden a la preservación de aquel valor, que sería precisamente el motivo de su existencia. Esto último, naturalmente, sin perjuicio de las relaciones que se pueda establecer, en su caso, entre ellas, dejando, naturalmente indemne a quien, en principio, el ordenamiento jurídico le otorgaría una calificada tutela”[3].

Específicamente, la ley 24.091 dispone que las obras sociales tengan a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).


[1] CCAyT, Sala II, “Dodaro, Diego Gustavo c/Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires OBSBA y otros s/incidente de apelación”, Expte. N° A11840- 2015/1, sent. del 26/11/2015.

[2] Cfr. CCAyT, Sala II, “Freire, María Elena c/ObSBA s/amparo”, Expte. N° 42685/0, sent. del 06/03/12; “Swiss Medical SA c/GCBA s/otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, RDC, 879/0, sent. del 15/2/2007.

[3] Fallos: 327:2127, 331:2135; CCAyT, Sala II, “Dodaro”, cit.; Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Secretaría N° 14, “F. G. K. c/Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/amparo”, Expte. N° 967/2019-0, CUIJ: EXPTJ-01-00010428-7/2019-0, Actuación N° 13200473/2019 C.