2. El Estado

El Estado Nacional, el Provincial y el Municipal son los garantes del derecho a la salud de las personas que no se encuentran adheridas a obras sociales o medicinas prepagas, porque no pueden acceder por su situación económica y/o social.

Como una derivación del derecho a la vida y –en palabras de Morello– a una vida digna, la Corte Suprema sostuvo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar con acciones positivas el derecho a la preservación de la salud, comprendido en el derecho a la vida, más allá de las obligaciones que pesen sobre las obras sociales públicas o privadas y en virtud de los deberes que imponen los tratados con jerarquía constitucional[1].

En otros términos, el Estado Nacional tiene una responsabilidad subsidiaria en la prestación de los servicios de salud que se atribuyen a las obras sociales y a los entes locales; pero tiene una responsabilidad primaria y principal en la articulación de las políticas sanitarias, en la supervisión y fiscalización de aquellas obligadas y en la respuesta urgente cuando las prestadoras del Servicio de Salud incumplen con la prestación[2].


[1] Cfr. consid. 16, del voto de la mayoría, en “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/Ministerio de Salud y Acción Social”, Fallos: 323:3229 (2000), ED del 24/11/2000. Con nota de Morello, Augusto M., “El derecho fundamental a la vida digna”, ED del24/11/2000, cit. por Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación…”, ob. cit., pág. 642.

[2] Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación…”, ob. cit., pág. 643.