e) Las donaciones efectuadas en las convenciones prematrimoniales
El art. 451 del CCCN determina que las donaciones hechas en las convenciones prematrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación y que sólo tiene efecto sin el matrimonio se celebra.
Se desprende de este art. 451 que las donaciones que se hicieran los futuros esposos, a través de las convenciones prematrimoniales, se regirán como las donaciones que se hagan terceros entre sí, rigiendo —por lo tanto— la normativa para las donaciones en general.
