a) Principios generales

Las convenciones prematrimoniales se encuentran contempladas en el art. 446 del CCCN, que dice:

“Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

b) la enunciación de las deudas;

c) las donaciones que se hagan entre ellos;

d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código”.

Conforme se desprende de este art. 446, el nuevo Código innova sobre algunas cuestiones permitidas en las convenciones que se efectuaban antes del matrimonio conforme al art. 1217 del Código Civil anterior1, a saber:

1°) No sólo permite determinar los bienes que cada uno de los cónyuges lleva al matrimonio sino su avalúo, siendo que esto último no estaba contemplado en la legislación anterior.

Como señala Azpiri2, ello es importante porque constituye una prueba del carácter propio del bien, atento a la presunción de ganancialidad que impera en el régimen de comunidad de bienes, pero —también— porque su valuación va a permitir establecer o no al tribunal una compensación económica, teniendo en cuenta el patrimonio inicial con el que contaba cada cónyuge al contraer matrimonio y el que posea a su finalización.

Por su parte, Solari3 opina que la utilidad de esta posibilidad consiste en una suerte de inventario de los bienes de cada cónyuge, evitando —de tal forma— que los allí consignados caigan en la presunción de ganancialidad al momento de la disolución de la comunidad de bienes.

Tal convención servirá como prueba —al momento de la liquidación— de que aquellos bienes son propios, sin que se requiera otra probanza al respecto.

2°) Tampoco se contemplaba, en el Código anterior, la enunciación de las deudas que cada uno trae al matrimonio.

Como bien señala Azpiri4, ello es importante porque se diferenciarán —con total claridad—las deudas que son personales de cada cónyuge y a las cuales deberá atender con su propio patrimonio.

Sin embargo, como acertadamente lo hace notar Solari5, esta posibilidad que brinda la nueva legislación no excluye que existan otra u otras deudas que hayan sido omitidas por uno u ambos cónyuges, o bien, que hayan sido contraídas después de esta convención pero antes de la celebración de las nupcias.

3°) La elección del régimen patrimonial que va a regir durante el matrimonio.

Esta posibilidad constituye la principal innovación en lo que respecta a las convenciones prematrimoniales y, por ello, la trataremos más en extenso.


  1. El art. 1217 del Código Civil derogado decía: “Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: 1° La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; 2° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968); 3° Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro; (Inciso sustituido por art. 24° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010);(Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)”↩︎

  2. Azpiri, Jorge O.: Incidencias del Código Civil y Comercial. Derecho de Familia, Hammurabi, reimpr., Buenos Aires, 2015, p. 84.↩︎

  3. Solari, Néstor E.: Derecho…cit., p. 114.↩︎

  4. Azpiri, Jorge O.: Incidencias…, p. 84.↩︎

  5. Solari, Néstor E.: Derecho…cit., p. 115.↩︎