Palabras preliminares

La tenencia de los hijos menores de edad que contemplaba el derogado Código Civil es reemplazada por el cuidado personal del hijo en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Más allá del cambio de denominación de la palabra “tenencia” por “cuidado personal”, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce un cambio de paradigma en el ámbito del derecho de familia al contemplar este nuevo instituto del cuidado personal del hijo, ya que su aplicación trasciende la mera guarda física del niño, niña o adolescente.

Frente a este novedoso instituto del cuidado personal del hijo que reemplaza, una vez que la familia se encuentra desunida, a la anterior tenencia de los hijos, será de suma importancia para el abogado litigante conocer con exactitud cuál es la nueva normativa que se establece al respecto, ya que surgen importantes innovaciones de aplicación en la práctica profesional.

La presente obra contiene una parte doctrinaria que se divide en cuatro capítulos.

En el primero se compara, someramente, lo que establecía la anterior legislación para la custodia de los hijos menores de edad (que era conocida como “tenencia”) con la nueva normativa (bajo el instituto del cuidado personal), una vez que la familia se ha quebrado.

Se pretende destacar la irrupción de un nuevo instituto en nuestro derecho de familia (el cuidado personal del hijo) que reemplaza a la arcaica “tenencia” de los hijos menores de edad.

En el segundo capítulo se desarrolla el nuevo instituto del cuidado personal del hijo, incorporado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Y es en este capítulo donde se examina en profundidad el cuidado personal del hijo.

Al respecto, se analizan las distintas modalidades (cuidado personal compartido alternado, cuidado personal compartido indistinto y cuidado personal unilateral) y en qué casos y bajo qué pautas corresponde su fijación en sede judicial.

Asimismo, se tratan los temas colaterales relacionados con este instituto, a saber: alimentos, régimen de comunicación, plan de parentalidad y la fijación del cuidado personal en forma provisoria

En el tercero la posibilidad de asignar la guarda a un pariente.

Esta posibilidad está contemplada, de forma específica, por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Analizamos en qué supuestos corresponde el otorgamiento de esta guarda a un pariente y su aplicación jurisprudencial.

Y, finalmente, en el cuarto el proceso por cuidado personal del hijo.

Aquí tratamos las distintas alternativas de su trámite procesal conforme a la nueva legislación.

También, lo atinente a la competencia y prueba en este proceso conforme los postulados del Código Civil y Comercial de la Nación.

A esta parte doctrinaria, se le agregan dos abundantes y completos apéndices, uno jurisprudencial y otro de práctica forense.

Con ello, quisimos lograr un enfoque integral de la temática que se aborda en este libro.

Confiamos en haberlo logrado.