Introducción
Parte es el sujeto procesal que peticiona en nombre propio o en cuyo nombre se peticiona (actor) la satisfacción de una pretensión y también el sujeto procesal principal frente al cual se reclama dicha satisfacción (demandada), sujetos que tiene la potencialidad de concretar el derecho de acción y que gozan de plenitud de facultades para conseguir su propósito.
En general, -no siempre porque se puede actuar por sí mismo si es abogado y lo hace en un caso propio, o si no es abogado y lo hace por sí mismo, pero con patrocinio letrado- se exige la representación de la parte para actuar ante un tribunal judicial, designando a un abogado o procurador. Este representante sostiene la defensa del derecho o interés de la parte procesal que no puede o no quiere actuar por sí misma. En otras palabras, es la que se permite o exige en lugar de las partes en si para actuar ante un tribunal judicial, designando un abogado o procurador representante.
Una de las formas de instrumentar la representación es el Poder especial que es un mandato para un único asunto (o varios asuntos, pero limitados) en el que se debe mencionar identificando lo más específicamente para que motivo se otorga y que facultades abarca. Lo da el escribano público, juez comunal o secretario del juzgado.
Cuando la parte se presenta ante los órganos de la jurisdicción con ocasión del proceso o de algún acto del mismo, se dice que Comparece. Y puede comparecer con poder especial o con patrocinio letrado.
Mientras que cuando la parte demandada no comparece habiendo sido emplazada y notificada para ello, será declarada rebelde, a pedido de la contraparte en su escrito solicitando se declare su rebeldía.
En algunas oportunidades la parte no es un individuo sino varios, se dice que hay pluralidad de partes y la figura se conoce como litisconsorcio. Es decir que diversas personas integran una de las posiciones procesales de actor o demandado, tiene que existir vinculación jurídica de tal entidad que requiera una decisión judicial uniforme para todos.
Además de las partes, pueden aparecer en el proceso los terceros, estos son quienes comparecen en el juicio en un interés propio ya sea para coadyuvar con una de las partes u oponerse a ambas.
