Artículo 7 ° — Reemplazo de jueces y secretarios

Artículo 7 ° — Reemplazo de jueces y secretarios

“En los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los jueces se reemplazarán recíprocamente en la forma que establezca la Cámara. Las salas de la Cámara se integrarán en los casos que así procediere, en la forma dispuesta en la Ley de Organización de la Justicia Nacional.

El reemplazo de los secretarios se hará en la forma que reglamente la Cámara.”

El artículo 7. ° aborda la continuidad del servicio de justicia ante las situaciones que impidan al juez o al secretario ejercer su función. Se regulan tres supuestos: recusación, excusación, licencia u otro impedimento, con una solución común: el reemplazo recíproco entre magistrados, según la reglamentación que dicte la Cámara.

Esta norma garantiza que ningún juzgado quede paralizado por la ausencia de su titular. En primera instancia, los jueces se reemplazan recíprocamente en la forma que establezca la Cámara mediante acordada. Para las salas de la Cámara, la integración se rige por la Ley de Organización de la Justicia Nacional, que prevé mecanismos de subrogancia y sorteo entre los miembros de las distintas salas para integrar la que deba expedirse.

La recusación (art. 26 L.O., con remisión al CPCCN) puede ser con o sin expresión de causa. Cuando un juez es recusado o se excusa, el artículo 7. ° activa el mecanismo de reemplazo. Lo propio ocurre cuando el juez goza de licencia o tiene cualquier otro impedimento legal o de hecho.

Respecto de los secretarios, el reemplazo también lo reglamenta la Cámara, lo que permite que, ante la ausencia del secretario titular, el prosecretario u otro funcionario autorizado ejerza sus atribuciones sin solución de continuidad para el despacho judicial.

Aspecto práctico

En la práctica, cuando un juez es recusado o se excusa, la Cámara asigna la causa a otro juzgado según el sistema de sorteo vigente. Es importante que el personal verifique, al recibir una causa, que el juez titular no tenga ningún impedimento para intervenir y que el secretario que autoriza los escritos sea efectivamente quien tiene ese cargo o quien lo subroga válidamente. Las designaciones de reemplazos deben quedar asentadas en el expediente.

En ausencia del secretario, actúa el prosecretario o el funcionario habilitado al efecto. El oficial primero del juzgado, cuando autoriza diligencias en ausencia del secretario, debe estar expresamente habilitado para ello, y esa habilitación debe constar en el expediente o en la acordada reglamentaria.