Artículo 6 ° — Superintendencia
Artículo 6 ° — Superintendencia
“La Cámara de Apelaciones ejercerá la superintendencia directa sobre los magistrados, funcionarios y empleados y sobre el ministerio público.”
La superintendencia es la potestad de gobierno y control que un órgano judicial ejerce sobre los inferiores o sobre el personal a su cargo. El artículo 6. ° la atribuye a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que la ejerce de manera directa sobre:
a) Los magistrados de primera instancia: la Cámara puede dictar acordadas de superintendencia regulando el funcionamiento de los juzgados, exigiendo informes sobre el estado de las causas, controlando el cumplimiento de los plazos procesales por parte de los jueces (art. 27 L.O.) e imponiendo sanciones disciplinarias cuando corresponda.
b) Funcionarios y empleados del fuero: la facultad de superintendencia comprende el control disciplinario sobre secretarios, prosecretarios, oficiales primeros y demás personal del juzgado. La Cámara puede también dictar pautas de gestión aplicables a todos los juzgados del fuero, constituyendo así una fuente normativa interna de enorme relevancia práctica.
c) El ministerio público: la referencia al ministerio público debe observarse con cautela, dado que el Capítulo II de la ley (arts. 8 a 16) fue derogado por la Ley N° 24.946 (B.O. 23/3/1998), que creó el Ministerio Público como órgano extrapoder con autonomía funcional. La superintendencia de la Cámara sobre el ministerio público del trabajo debe entenderse, por tanto, en los términos y límites que fije la legislación específica vigente.
La superintendencia se ejerce principalmente a través de acordadas y actas del Tribunal de Superintendencia, que son actos administrativos del propio tribunal con fuerza obligatoria para los juzgados del fuero. Muchas de las pautas de gestión aplicables en el fuero laboral tienen origen en estas acordadas.
Aspecto práctico
– En la práctica, las acordadas dictadas en ejercicio de la superintendencia regulan aspectos tan variados como la corrección de errores de foliatura, la actualización de la hoja de ruta del expediente, o las reglas para la gestión de la Oficina de Poderes. El personal del juzgado debe conocer y aplicar estas acordadas, ya que complementan y en muchos casos especifican las disposiciones de la ley de organización y procedimiento.
