Artículo 3 ° — Jueces de primera instancia
Artículo 3 ° — Jueces de primera instancia
“El número de jueces de primera instancia será el que determine la ley. Cada juzgado tendrá un secretario que deberá reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la Justicia Nacional.”
El artículo 3. ° regula la composición de los juzgados de primera instancia. Dos ideas centrales lo articulan: (i) la determinación del número de juzgados queda diferida a lo que establezca la ley (lo cual permite adaptar la estructura judicial al volumen de conflictos laborales sin necesidad de reformar la ley orgánica), y (ii) cada juzgado contará con un secretario cuya investidura debe satisfacer las condiciones de la Ley de Organización de la Justicia Nacional.
El secretario de juzgado es la figura que, en la práctica, garantiza la continuidad y regularidad del despacho. Sus funciones abarcan desde la autorización de actas, notificaciones y cédulas, hasta la certificación de estados de causa y el diligenciamiento de escritos. El artículo 3. ° lo dota de rango normativo expreso, equiparando sus requisitos a los de los demás funcionarios judiciales nacionales.
El artículo 163 de la propia ley previó la instalación de diez nuevos juzgados además de los treinta existentes al momento de su sanción; el artículo 164 fijó en dieciocho la cantidad de jueces de Cámara. Con el tiempo, el número de juzgados fue ampliado por nuevas leyes, ajustando la capacidad del fuero a la evolución de la litigiosidad laboral.
Aspecto práctico
– El secretario del juzgado desempeña un rol central en la gestión cotidiana: es el responsable de que el expediente esté foliado, de que las carátulas contengan los datos completos con letra de imprenta mayúscula y legible, y de que las constancias del expediente tengan su correlato en el sistema informático de gestión. Cualquier error de foliatura debe corregirse en el momento en que es advertido. La “hoja de ruta” del expediente, ubicada al inicio, debe mantenerse actualizada con todos los datos procesales relevantes.
– El secretario también emite las certificaciones indispensables para la formación de incidentes, haciendo constar los nombres, domicilios (real y constituido) y DNI de los litigantes, así como los actos procesales cumplidos en el principal que resulten relevantes para el incidente.
