d) Proporción afectable

La normativa vigente otorga la posibilidad de proteger un inmueble en todo o en parte. La totalidad de la afectación no encuentra diferencia con el régimen de bien de familia, no obstante la afectación de una parte del valor del inmueble, entendiendo ésta como parte alícuota o indivisa, es incorporada a este régimen como una novedad, protegiendo así a la parte correspondiente a uno de los condóminos y pudiendo el bien ser ejecutado por la parte no afectada.

Se ha dicho que cuando se afectara sólo una parte del valor del inmueble, la ejecución podría realizarse por la parte no afectada, lo que provocaría que se ejecutara todo el inmueble y luego se entregara el valor de la parte que se hubiese afectado, (allí operaría el instituto de la subrogación real), o podría realizarse la venta privada o en subasta pública de la parte indivisa no afectada, lo que generaría un condominio1, siendo ésta, una alternativa viable, pero menos funcional que la anterior.


  1. Gonzalo Perez Pejcic: comentario al art. 244, en Herrera, Marisa, Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián (dir.), Código… cit., p.410.↩︎