b) Ubicación

El artículo 244 del CCCN, no se expresa en relación a la ubicación que debe tener la vivienda, como sí lo hacía la ley 14.394. Ésta expresaba que toda persona podía constituir en “bien de familia” un inmueble urbano o rural.

La norma, no formula ese distingo, poniendo su mirada específicamente en el destino, por lo tanto de la lectura del dicho artículo, no hay limitación alguna a la zona en donde el bien se encuentre.

No obstante, el art. 256 del CCCN, regula específicamente la situación del inmueble rural disponiendo la aplicación de las disposiciones relativas al régimen de afectación de la vivienda en tanto no exceda la unidad económica prevista por la ley.