4. Momento en que se pueden interponer. Forma en que se interponen
Reza el art. 195 del CPCCN:
“Oportunidad y presupuesto. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente.
El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida”.
Del primer párrafo de la norma transcripta (al igual que lo establece el art. 195 del CPCCBA), se deduce que las medidas cautelares podrán solicitarse antes1, en forma simultánea, o con posterioridad a la interposición de la demanda.
En caso de que se deduzcan antes del proceso, habrá que tener en cuenta lo establecido en el art. 207 del código de rito nacional, como asimismo, que surja del escrito en que se piden cuál es la acción a tutelar2 (pues la traba de estas medidas está íntimamente vinculada con el objeto de la litis3).
Algunas medidas cautelares no podrán deducirse con anterioridad a la interposición de la demanda: la anotación de litis, la medida de no innovar y la intervención judicial4.
Por otra parte, las actuaciones referentes a las medidas cautelares tramitarán por expediente separado, ya que deberán permanecer reservadas hasta tanto se ejecuten esas medidas (conf. art. 197, párrafo 4º, del código de rito nacional).
En tal sentido, estas medidas se interpondrán en forma incidental, “de modo que el escrito de inicio deberá bastarse a sí mismo, en particular a su contenido mediante el relato de los hechos y petición expresa del derecho que se pretende asegurar”5.
Si la interposición de la medida cautelar es posterior o contemporánea a la demanda del proceso principal, deberá acompañarse la copia de aquella, como así también la documentación que los vincule6.
Asimismo, conforme lo establece el art 197 del CPCCN —lo mismo que su homónimo del CPCCBA—, se agregarán a este expediente incidental —que tramitará por separado— las copias de las pertinentes actuaciones del principal.
En tanto, si se omitiere citar la norma legal en que se funda la pretensión cautelar—conforme lo estipula la segunda parte del art. 195 del CPCCN— o si su cita resulta ser errónea, entiende importante doctrina7 que ello no da lugar a su rechazo en virtud del principio “iura novit curia”.
CNCom., Sala D, 5/9/97, LL, 1998-B-935, caso 12.623.↩︎
CNCiv., Sala C, 28/4/88, JA, 1988-IV-síntesis.↩︎
CNCiv., Sala H, 31/3/97, LL, 1997-D-823 (39.598-S), y DJ, 1997-3-576.↩︎
Ponce, Carlos R.: Estudio…cit., p. 248.↩︎
Fenochietto, Carlos E.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los Códigos provinciales, 2da. ed. act. y ampl., Astrea, Buenos Aires, 2001, tomo 1, p. 720.↩︎
Fenochietto, Carlos E.: Código…cit., t. 1, p. 721.↩︎
Martínez Botos, Raúl: Medidas…cit., p. 36.↩︎
