3.a) Su diferencia con los procesos “urgentes”

El legislador, ha establecido —para atender a la urgencia que ciertos reclamos necesitan— procesos extremadamente acelerados en los que se procura alcanzar la rápida satisfacción del derecho invocado, por lo que se han contemplado en nuestra legislación determinados procesos “urgentes”1.

Respecto de los procesos urgentes —siguiendo a autorizada doctrina2— podemos decir que en ellos no se solicita ni se concede una tutela anticipada, a diferencia de las medidas —o si se quiere procesos— cautelares.

No hay pretensión posterior que deba ser resuelta, careciendo estos procesos de instrumentalidad respecto de otro proceso o de otra petición3.

Por ende, la resolución alcanzada en los procesos urgentes —tras una evaluación profunda sobre la certeza del derecho que se aduce, y a diferencia de las cautelares— obtiene el carácter de definitiva, por más que luego pueda ser revisada en otros procesos.

Asimismo, no cabe igualar a estos procesos con las medidas —o procesos— cautelares, pues estas últimas se podrán interponer dentro de aquellos4.

A modo de ejemplo, Kielmanovich5 cita a la medida de no innovar que se interpone dentro de un amparo.

Por nuestra parte, podemos señalar a las cautelares que —en materia de alimentos— se pueden interponer en una acción de amparo deducida para que el Estado —nacional, provincial o municipal— cumpla en forma urgente con la responsabilidad que legalmente le compete.

No podemos negar que une a los procesos “urgentes” y a las medidas cautelares la urgencia del reclamo y de su concesión.

Sin embargo, como ha sido expresado por la doctrina que venimos siguiendo6, en los primeros la tutela alcanzada será definitiva y allí se agotará.

En tanto en las segundas dicha tutela será anticipada y provisional, estando ligada a otro proceso del cual depende su existencia y su continuidad.


  1. Kielmanovich, Jorge L.: Tutela…cit., p. 1030.↩︎

  2. Kielmanovich, Jorge L.: Medidas…cit., pp. 17-19; Kielmanovich, Jorge L.: Tutela…cit., p. 1030.↩︎

  3. Verdaguer, Alejandro C., y Rodríguez Prada, Laura: La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar como “proceso urgente”, JA, 1997-I-833.↩︎

  4. Kielmanovich, Jorge L.: Tutela…cit., p. 1030.↩︎

  5. Kielmanovich, Jorge L.: Medidas…cit., p. 18.↩︎

  6. Kielmanovich, Jorge L.: Medidas…cit., pp. 18-19 y 47.↩︎