1. Madre que promueve demanda por filiación extramatrimonial (modelo I)
Sr: Juez
M.E.M., con DNI …………………, soltera, con domicilio real en ……………….., por derecho propio conjuntamente con el patrocinio letrado Dr. …………. constituyendo domicilio a los efectos procesales en la calle …………. de la ciudad …………….. a V.S., me presento respetuosamente y digo:
I. OBJETO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 582 y concs. del Código Civil y Comercial Nación, y en representación legal de mi hijo S.E.T., comparezco ante V.S. promoviendo demanda por reclamación de la filiación extramatrimonial contra el Sr. H.E.T, DNI ……….., con domicilio real en la calle …………………………. de esta ciudad.
En virtud de los hechos y prueba a rendirse, así como del derecho aplicable, pido que al resolver esta causa se declare que ………………. es hijo del Sr. H.E.T. y, en consecuencia, se ordene inscribir la sentencia en el Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas como nota marginal de la partida de nacimiento.
Conforme a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
II. HECHOS
Como dice el certificado que acompaño, mi hijo S.E.T. nació en ……., el día …….. de ………. de ………….
La inscripción del nacimiento se hizo sin mención del padre.
Conocí al padre de mi hijo, a través de una amigo común.
Estuvimos saliendo como novios durante siete meses y al enterarse que estaba embarazada me propuso abortar, a lo cual me negué rotundamente.
A partir de mi negativa a abortar nunca más apareció, ni me acompañó a los exámenes médicos por el embarazo ni estuvo presente en el parto.
Tampoco, a través de estos años reconoció la paternidad de nuestro hijo S.E.T. ni se hizo cargo de su manutención.
III. ALIMENTOS PROVISORIOS
Que una vez comprobada por V.S. la verosimilitud del derecho invocado, solicito se fijen alimentos provisorios al tener que ya que es pacífica la jurisprudencia al dictaminar que:
“Corresponde el otorgamiento de alimentos provisorios a quien, ante la falta de reconocimiento voluntario del progenitor, ha demandado a éste por filiación, si el vínculo invocado surge prima facie verosímil, pues lo contrario importaría crear una imposibilidad formal insalvable al exigir una prueba indubitable que sólo se obtendrá con la sentencia firme que —eventualmente— declare esa filiación” (CNCiv., sala I, 7/9/2004, LA LEY, 2005-B-215).
Asimismo, por lo establecido en el art. 664 del CCCN que otorga el derecho a solicitar la fijación de estos alimentos provisorios en un juicio de filiación extramatrimonial.
IV. RESERVA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Que, asimismo reservo el derecho de accionar contra el demandado por daños y perjuicios ocasionados.
La falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado.
Así lo tiene entendido la jurisprudencia: “…la omisión de reconocer espontáneamente al hijo configura un acto antijurídico pasible de reparación” (Expte. Nº – “G. P. J. y otro c/ T. D. s/filiación” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 92 – 02/07/2019, elDial.com – AAB54F).
“Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó al progenitor demandado a abonar a su hijo la suma de 15.000 pesos en concepto de daño moral por la falta de reconocimiento como tal, toda vez que no ha mediado un reconocimiento espontáneo del progenitor…” (G., V. V. vs. L. L. H. s. Filiación ///Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén, 23/07/2018; RC J 5881/18).
Inclusive no sólo se ha reconocido este derecho para el hijo, sino también para la madre.
Así, se estableció: “Corresponde resarcir el daño moral reclamado por la progenitora, toda vez que la conducta ilícita del demandado, de no reconocer voluntariamente a su hijo, afectó en forma directa sus sentimientos más profundos, perturbándola y angustiándola durante largos años. La madre resulta legitimada activa en esta circunstancia, por el hecho de haber padecido un daño moral importante por el sufrimiento derivado del hecho de haber tenido que afrontar sola el nacimiento y crianza del hijo, lo cual debió haber sido compartido con el padre. Resulta una contradicción que prospere el daño moral para el hijo y no así para la madre; y exigirle mayor diligencia a quien se ocupó de la crianza en forma exclusiva frente a una conducta desaprensiva del demandado resulta una inequidad. El accionado sabía de la existencia de su hijo desde que nació, por ende el daño moral no se presume sino que está acreditado y sus efectos implicaron los sentimientos de ambos (madre e hijo); admitir otra solución importa un excesivo rigor formal. Cabe agregar a ello, que las nuevas tendencias legislativas protectorias a favor de las mujeres con alto grado de vulnerabilidad y los derechos de los niños no se encontraban difundidos tal como en la actualidad siendo difícil el acceso a la justicia para la madre. Cabe reparar el daño moral padecido en la suma de 200.000 pesos. (A., A. M. y otro vs. V., L. M. s. Daños y perjuicios /// Cám. Apel. Civ. Com. Sala 2, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 28/06/2018; Rubinzal Online; 16005/2013; RC J 4681/18)
V. DERECHO
Que fundo el derecho en los artículos 570, 579, 582, 585, 587, 544, 663, 664 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en los preceptos de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño y en la Jurisprudencia y Doctrina aplicables en la materia del presente juicio.
VI. PRUEBA
Que ofrezco la siguiente:
1. Confesional:
Que se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente. se acompañará.
2. Documental:
Que se adjuntan: Fotocopia de la demanda, 1 (un) certificado de nacimiento, 1 (una) fotocopias de DNI, 3 (tres) Fotos, 1(una) Fotocopia de DNI, de mi madre. 1 (una)
Constancia de Alumna Regular de la Facultad, 1 (un) Recibo de Alquiler
3. Testimonial:
Que se cite a prestar declaración testimonial, a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará a las siguientes personas:
1) R.T.D., Ama de casa, DNI. ………….., domicilio ………………..
2) A.U.V., portero de mi edificio, DNI ………………, domicilio: ………………
3) X.R.Z., médico, DNI …………………, domicilio: ………………………………….
4. Pericial:
a) Que se designe Perito Médico Único de Oficio o al Cuerpo Médico Forense para que: a. Informe sobre estudio comparativo de los caracteres antropomórficos o morfológicos externos de la menor y del demandado.
b) Realice examen de HLA. (HumanLinphocyteAntigen) o complejo mayor de histocompatibilidad y en subsidio de ADN sobre la menor y el demandado a fin de comprobar su nexo biológico.
VII. PETITORIO
Que por lo expuesto, se solicita:
1) Que se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se agregue la documental acompañada y se tenga por ofrecida la restante prueba.
3) Se ordene el traslado de la demanda bajo el término y bajo apercibimiento de ley.
4) Comprobada la verosimilitud del derecho invocado se fijen alimentos provisionales.
5) Oportunamente, se haga lugar a la demanda declarándome hijo del demandado ordenándose rectificar la respectiva partida de nacimiento, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
6) Se condene con costa al demandado, más daño material y moral.
7) Firme que sea, se libre oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los efectos pertinentes.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
