3. Demanda de filiación promovida por el hijo
Señor Juez:
S.E.T., de nacionalidad …………., estado civil …………., ocupación …………., DNI …………., realmente domiciliado en calle …………. Nº …………. de la ciudad de …………., Provincia de …………., constituyendo domicilio ad litem en calle …………., Nº …………. de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. …………., ante V.S. comparezco y digo:
I. OBJETO
En mi carácter de presunto hijo del Sr. H.E.T., vengo a promover demanda de filiación contra el Sr. S.E.T., domiciliado en calle …………. Nº …………. de la ciudad de Buenos Aires.
Baso el mismo en las cuestiones de hecho y consideraciones de derecho que a continuación expongo:
II. HECHOS
Mi madre la Sra. M.E.M. mantuvo con el hoy accionado un noviazgo de …………. años.
Fruto de esa relación quedó embarazada, tras lo cual nací en fecha …………..
Desde entonces, el demandado fue permanentemente requerido del reconocimiento de la paternidad que invoco, siendo su pertinaz respuesta el rechazo.
III. PRUEBA
a) Instrumental
Las fuentes documentales que se acompañan son las siguientes:
– Partida de Nacimiento.
– Fotos.
-Mails…
b) Confesional
Se cite al demandado a absolver posiciones conforme pliego que se adjuntará.
c) Testimonial
Se cite a los siguientes testigos conforme interrogatorio que se acompañará:
1) …………………, DNI …, de profesión odontóloga, domiciliada en ……………, CABA.
2) ……………., DNI …, de profesión tornero, domiciliado en ……………., CABA.
3) C. N. A., DNI …, de profesión ama de casa, domiciliada en ………………., CABA.
d) Pericial de Prueba Genética
Prueba de ADN. Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por …………., solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados. A tales fines solicito se designe al bioquímico que por orden de lista correspondiere para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quien debe ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes. La tipificación del ADN se solicitará al Laboratorio de Medicina Genética Forense, Pericial Biológica Estudio de Compatibilidad del ADN de la ciudad de …………., con arreglo a derecho. En esta prueba, se tendrá en cuenta la Ley 23.511, art. 4 y art. 579 del CCC, y el beneficio de litigar sin gastos, el que deberá hacerse constar en cada caso en toda la tramitación y en cada libranza, facultando al Dr. …………. y/o a …………. a intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.
A su vez, al juez le está permitido, en cumplimiento de la función estatal encomendada, llevar adelante las medidas jurisdiccionales necesarias para obtener la verdad real en el emplazamiento filiatorio de los individuos (arts. 579, 580 y concs., CCC), de modo que la paternidad reclamada no termine siendo declarada como resultado de una ficción que deje subyacente la duda, situación que ética y psicológicamente no ha de ser lo mismo para el reclamante que cuando consigue una verificación de su identidad biológica con altísimo grado de verosimilitud. Es claro que no resulta lo mismo ser hijo presunto que hijo cierto. Elementos como la duda, la presunción, la incerteza, la ficción ciertamente no es posible afirmar que contribuyan a afianzar el principio de igualdad de filiaciones (art. 558, CCC), el que no pasaría en estos casos de ser una mera declaración ritual.
Cuando la pretensión luce verosímil, como aquí sucede, la realización compulsiva de la prueba biológica en los juicios de filiación no afecta –en principio– los derechos fundamentales a la vida, la salud o la integridad corporal del demandado, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la identidad de origen de los individuos.
Tampoco en tales casos la realización compulsiva de dicha medida de prueba puede considerarse –en principio– vejatoria ni violatoria de la integridad personal del demandado, pues extraer saliva con un hisopo, o un pelo con su raíz, o la toma de unas gotas de sangre con agujas para recién nacido, constituyen evidencias cuya obtención requiere un procedimiento simple, indoloro o inocuo.
Por lo demás, tampoco su realización compulsiva afecta –en principio– el derecho a la intimidad del demandado. Si bien el art. 19 de la Constitución Nacional consagra la protección de la vida privada, incluyendo el derecho fundamental a la intimidad, ésta encuentra límites, establecidos unos en función de la seguridad del Estado, otros en base al bienestar general y también frente al ejercicio de derechos por parte de terceros… La paternidad trasciende la órbita de reserva o intimidad del individuo cuando se ven afectados los derechos atinentes a la misma, o, como en el caso, el vínculo mismo, es decir, la existencia o no de la relación padre-hijo, de alta trascendencia para el derecho.
A su vez, el derecho a no incriminarse, enunciado en el art. 18 de la Constitución Nacional cuando señala que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” tiene vigencia únicamente en el ámbito del derecho penal, no así en el campo civil. Sin perjuicio de ello, la realización compulsiva de la prueba biológica en los juicios de filiación tampoco vulnera –en principio– el derecho del demandado a no incriminarse: la garantía constitucional que prescribe que nadie está obligado a declarar contra sí mismo no incluye los casos en que cabe prescindir de esa voluntad, entre los cuales se encuentran los supuestos en que la evidencia es de índole material. El demandado no tiene que colaborar con las autoridades judiciales encargadas de la determinación de la filiación de origen del accionante mediante un comportamiento activo, no se constituye en sujeto activo de prueba, sólo le es debido soportar nimias injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente con la investigación, sólo se le impone la obligación de tolerar, que no importa una acción del sujeto dirigida a su incriminación.
En suma, cuando la pretensión luce verosímil, como aquí sucede, la realización compulsiva de la prueba biológica en los juicios de filiación no genera una genuina pugna entre derechos o principios fundamentales.
IV. DERECHO
Fundo la presente demanda en las normas de los arts. 576 a 593 del CCCN y en los arts. …………. del Código de Procedimientos de la Provincia de …………..
V. PETICIÓN
Por lo expuesto de V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, domiciliado y, en el carácter que invoco, se me acuerde la participación que por derecho corresponda.
b) Tenga V.S. iniciada la presente acción de filiación contra el Sr. S.E.T., a quien se citará y emplazará para que en término y bajo apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho (o se corra traslado de la demanda bajo apercibimientos de ley), mediante las notificaciones por ley que correspondan –oficina de notificaciones– o según sea el domicilio del demandado, quedando autorizado para el diligenciamiento el Dr. …………..
c) Se agregue la documental acompañada, reservándose en Secretaría los originales respectivos. Y téngase por ofrecida la restante.
d) Oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a lo solicitado, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
