2. Concepto

La afectación de la vivienda es un instituto jurídico destinado a proteger la vivienda de las posibles ejecuciones que pudieran generarse por obligaciones debidas a los acreedores con posterioridad a su inscripción.

Para conceptualizarla y atento la similitud con la institución de bien de familia, tomaremos la definición que el Dr. Guastavino ha efectuado sobre éste. El mismo ha sostenido que “el bien de familia es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y, por lo tanto, del derecho civil; concerniente a un inmueble urbano o rural, ocupado o explotado por los beneficiarios directamente, limitado en su valor; el que por destinarse al servicio de la familia-, goza de inembargabilidad, es de restringida disponibilidad, se encuentra desgravado impositivamente y subsiste en su afectación después del fallecimiento del titular del dominio”1.

La institución de afectación de la vivienda, refleja dos ámbitos, uno es el patrimonial, en tanto limita que los acreedores puedan ejecutar el bien del titular registral y el otro es social, canalizado a través de la protección de la persona humana y el derecho a la vivienda que cualquier persona posee, puesto que pretende que independientemente de la estructura familiar de los beneficiarios de la afectación, éstos permanezcan en ella, ejerciendo sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales.


  1. Guastavino, Elías: Derecho de Familia Patrimonial. Bien de Familia, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1985, p.13.↩︎