2. Finalidad
Se dijo1 —con acierto—que, dada la imposibilidad material de que el proceso satisfaga en forma inmediata la pretensión del accionante, el legislador debió arbitrar las denominadas medidas cautelares, con el fin de asegurar el reconocimiento del derecho que se reclama en el proceso en que aquellas se interponen.
Por ello, estas medidas tienden a la obtención de una resolución judicial que asegure el cumplimiento de una eventual sentencia de mérito a dictarse en un proceso de conocimiento o ejecución2.
En consecuencia, se ha dicho3 que “si del examen de las medidas cautelares solicitadas surge que mediante ellas no se asegurará la efectividad de la sentencia, no resultan admisibles las quejas contra la resolución del magistrado que las denegó”.
En similar sentido, se agregó4 que, por ello, se requiere la existencia de un derecho que con aquellas se intente proteger o garantizar, y —asimismo— que tal derecho pueda ser válido y útilmente reconocido en la sentencia a dictarse.
Podemos señalar que la finalidad de estas medidas es impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva5, o dificulte o imposibilite la ejecución forzada6, o torne inoficiosos7 o inoperantes los efectos de la resolución judicial8.
En tal sentido, en materia de alimentos se ha manifestado9 que de nada servirá la imposición judicial de una cuota extraordinaria para pagar la operación urgente a la que debe someterse el alimentado si éste ya ha fallecido; o que, cuando se fije en sede judicial la cuota “definitiva”, el obligado a su pago se haya insolventado con motivo de la libre disposición que tenía sobre sus bienes10 y/o hayan desaparecido varios de ellos11.
Como enseña el profesor Palacio12, “a conjurar tales peligros obedece la institución de las diversas medidas que pueden requerirse y disponerse dentro del llamado proceso cautelar”.
Por lo tanto, los remedios procesales que nos encontramos analizando, tendrán por finalidad asegurar los bienes y personas involucradas en un proceso judicial, mediante el mantenimiento de la situación13, o por el contrario, innovando sobre la situación existente, de manera que la sentencia a dictarse pueda resultar de cumplimiento posible14.
Martínez Botos, Raúl: Medidas…cit., p. 27. En similar sentido: Palacio, Lino E.: Manual de Derecho Procesal Civil, 4ª ed. act., 3ª reimp., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, t. II, p. 272; Palacio, Lino E.: Derecho…cit., p. 1217.↩︎
CNCiv., Sala G, 31/7/89, LL, 1989-E-529 y DJ, 1990-1-761.↩︎
CNCiv., Sala C, 29/11/94, LL, 1996-A-821, caso 10.766.↩︎
CNFed. Cont. Adm., Sala IV, 5/2/98, LL, 1998-D-708.↩︎
CNCiv., Sala A, 12/5/88, LL, 1988-E-573, caso 5890; ídem, Sala B, 30/7/83, ED, 115-470, sum. 40; ídem, Sala M, 21/10/97, LL, 1998-C-197 y DJ, 1998-3-1128; CNFed. Cont. Adm., Sala IV, 19/5/94, JA, 1994-IV-408; ídem, íd., 16/2/95, LL, 1996-A-644; ídem, Sala II, 30/5/95, LL, 1996-C-54 y DJ, 1996-2-34; ídem, íd., 11/3/97, LL, 1997-C-832 y DJ, 1997-2-818; ídem, Sala V, 3/10/96, LL, 1997-A-294.↩︎
CNFed. Cont. Adm., Sala III, 31/3/97, LL, 1997-E-507 y DJ, 1997-3-453; Juzg. Fed. Nº 1 Córdoba, 3/3/99, LL, 1999-E-925; CNTrab., Sala III, 20/12/99, DJ, 2000-2-428 y DT, 2000-A-887.↩︎
CNPenal Económico, Sala A, 10/7/98, DJ, 2000-1-59.↩︎
Juzg. Fed. Nº 1 Córdoba, 3/3/99, LL, 1999-E-925; CNFed. Cont. Adm., Sala IV, 24/6/97, LL, 1998-D-173; CNTrab., Sala III, 20/12/99, DJ, 2000-2-428 y DT, 2000-A-887.↩︎
Kielmanovich, Jorge L.: Medidas…cit., p. 14.↩︎
CNCiv., Sala C, 7/11/83, LL, 1984-B-472 (36.616-S).↩︎
Palacio, Lino E.: Derecho…cit., p. 1217; Palacio, Lino E.: Manual…cit., p. 272.↩︎
Palacio, Lino E.: Manual…cit., p. 272; Palacio, Lino E.: Derecho…cit., p. 1217.↩︎
CCiv. y Com. Santa Fe, Sala I, 19/10/93, Zeus, 56-206, Sec. Jurisprudencia.↩︎
Kielmanovich, Jorge L.: Medidas…cit., pp. 15 y 31. En similar sentido: CNFed. Cont. Adm., Sala II, 30/5/95, LL, 1996-C-54 y DJ, 1996-2-34↩︎
