1. Concepto y denominación

La prolongación que —por lo general— tienen los procesos judiciales, conlleva el riesgo de que al momento en que se dicte la sentencia, se alteren las circunstancias fácticas existentes cuando la acción fue iniciada1, tornando así en ilusorias2 o ineficaces a las resoluciones judiciales3 y resultando imposible, en consecuencia, que se aplique la norma legal que sirve de fundamento a la petición y a la sentencia4.

Es que el factor tiempo es una nota destacada en los procesos judiciales5, ya que la función jurisdiccional no tiende a un reconocimiento abstracto del derecho que se pretende sino al reconocimiento efectivo de aquel.

Ante ello, se impone el dictado de medidas cautelares para asegurar los bienes y las personas, o para mantener el estado de hecho vigente.

Aunque, también, se las podrá usar para innovar en el estado de hecho vigente, de manera que la sentencia pueda resultar de cumplimiento posible.

A las medidas cautelares, se las puede conceptuar como aquellas que —con su interposición— evitan que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su virtualidad6 o eficacia7 durante el lapso que media entre la iniciación del proceso en el cual se solicitan y su finalización a través de la sentencia judicial8.

Como explican los profesores Palacio9 y Kielmanovich10 a estas medidas también se las ha denominado como “acciones cautelares o asegurativas”, “medidas conservatorias”, “procesos cautelares”, “providencias cautelares”, “medidas precautorias”, “medidas urgentes”, “medidas provisionales”, “medidas de seguridad, “medidas de garantía”, etc.

En tanto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación las denomina —para los procesos de divorcio y de nulidad matrimonial— como medidas provisionales en sus arts. 721 y 722.

Desde ya adelantamos —siguiendo a una importante doctrina11 y jurisprudencia acorde12— que estas medidas cautelares constituyen una tutela anticipada y provisional de la pretensión incoada en un proceso, siendo adoptadas para asegurar que la sentencia sea efectiva13, respecto de los bienes o personas de que se trata, o para la satisfacción de las necesidades más urgentes de estas últimas.


  1. CCiv. y Com. Santa Fe, Sala I, 19/10/90, Juris, 87-33 y Zeus, 56-206, Sec. Jurisprudencia.↩︎

  2. CNCiv., Sala I, 28/8/97, LL, 1997-C-832 y DJ, 1997-2-818; CNFed. Cont. Adm., Sala I, 28/4/98, LL, 1999-A-143 y DJ, 1999-1-571; CNPenal Económico, Sala B, 3/7/96, LL, 1998-D-420; CFed. La Plata, Sala II, 6/5/99, LL, 2000-C-458 y DJ, 2000-2-669.↩︎

  3. CNFed. Cont. Adm., Sala IV, 16/2/95, LL, 1996-A-644.↩︎

  4. CNCiv., Sala A, 12/5/88, LL, 1988-E-573 (caso 5890); Quevedo Mendoza, Efrain I.: Juicio de alimentos provisorios urgentes, JA, 1979-IV-722.↩︎

  5. Kielmanovich, Jorge L.: Tutela urgente y cautelar, JA, 1999-IV-1030; Ponce, Carlos R.: Estudio de los procesos civiles. Tomo 3. Ejecución procesal forzada. Juicio ejecutivo. Medidas cautelares, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2000, p. 231; CCiv., Com. y Lab. Posadas, Sala II, 13/2/97, LL Litoral, 1997-469.↩︎

  6. ST Corrientes, 20/11/95, DJ, 1996-1-600; CJ Salta, 15/10/97, LL NOA, 1998-909.↩︎

  7. CNCiv., Sala A, 9/4/97, LL, 1997-E-1008 (39.775-S) y DJ, 1997-3-428; CJ Salta, 15/10/97, LL NOA, 1998-909.↩︎

  8. Martínez Botos, Raúl: Medidas cautelares, 4ª ed., Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999, p. 27; Ferreyra de De La Rua, Angelina: Medidas cautelares, LL Córdoba 2000-97; Ferreyra de De La Rua, Angelina: Medida autosatisfactiva en el procedimiento de familia, LL, 1999-E-1295/6; C1ªCiv. y Com. Mar del Plata, Sala II, 20/5/03, LL Buenos Aires, 2003-1170; CNCiv., Sala M (del voto en disidencia del Dr. Daray), 13/7/97, LL, 1998-B-39; C2a. Civ., Com. y de Minería San Juan, 9/8/84, ED, 111-549.↩︎

  9. Palacio, Lino E.: Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, pp. 1217-1218.↩︎

  10. Kielmanovich, Jorge L.: Medidas cautelares, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2000, p. 19; Kielmanovich, Jorge L.: Tutela…cit., p. 1030.↩︎

  11. Kielmanovich, Jorge L.: Medidas…cit., p. 31; Highton, Elena I., y Nabar, María J.: Venta del inmueble embargado, LL, 1985-C-1193; Ferreyra de De La Rua, Angelina: Medidas…cit., p. 98. En similar sentido: De los Santos, Mabel: Resoluciones anticipatorias y medidas autosatisfactivas, JA, 1997-IV-800.↩︎

  12. CNCiv., Sala A, 9/4/97, LL, 1997-E-1008 (39.775-S) y DJ, 1997-3-428.↩︎

  13. CFed. Córdoba, Sala B, 22/5/96, LL Córdoba, 1996-1045.↩︎