6. Plazo para su interposición

La ley 16.986 establece que el amparo debe deducirse dentro de los quince días siguientes hábiles desde la fecha en que se produjo el acto lesivo o la amenaza cierta y manifiesta; si así no lo fuere, la acción no será admisible (art. 2, inc. e).

La discusión acerca del mantenimiento de la vigencia del plazo para la interposición del amparo establecido en quince días (art. 2, inc. e, ley 16.986) fue resuelta por mayoría, a favor de la vigencia de ese lapso, en el plenario “Capizzano de Galdi”[1].

La ley 13.928 de la provincia de Buenos Aires en su art. 5 dice que: “La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente ley. La misma deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.

Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.

En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos”.

Con respecto al plazo de su interposición, sus leyes regulatorias contemplan uno reducido; pero la doctrina sostiene que en el caso de la lesión continuada o reiterada, existe una renovación continua del plazo. Así se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo”.

La afectación continua o periódica (pero regular en sus manifestaciones) se puede invocar cuando un hecho o acto de cualquier tipo está destinado a producir efectos continuados que se reproducen de un modo periódico o sistemático, o que perduran en el tiempo sin solución de continuidad. La posibilidad de ejercer la acción de amparo no se agota con el fenecimiento del plazo establecido, contado tal como lo establece la ley federal de amparo[2].


[1] Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 03/06/1999, “Capizzano de Galdi, Concepción c/ I.O.S. s/ amparo”, en Díaz, Silvina Adriana, Acción de Amparo, La Ley, Buenos Aires, 2001, pág. 361, cit. por Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, ob. cit., págs. 822/823.

[2] Gozaíni, Osvaldo A., “El amparo como única garantía en la emergencia”, en Derecho Procesal en tiempos de pandemia. El proceso en el marco del CODIV-19, en Midón, Marcelo Sebastián (dir.) y Di Bernardo, María Valeria (coord.), 1ª ed., ConTexto, Resistencia, 2020, pág. 20.